REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000174
ASUNTO : WP01-D-2012-000174

CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO PREVIA REVISION DE SANCIONES

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 29/04/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD CON CESACION en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.782.743, nacido el 30/03/1994 actualmente de 20 años de edad y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas, estando fijada Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y por cuanto ha cumplido favorablemente con las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta se ordenó su Cesación en Audiencia con la consecuente Libertad Plena, por lo que de seguida esta Decisora pasa a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

De la revisión efectuada al expediente se observa en la segunda pieza al folio 02 Auto de Ejecución de Sanción de fecha 10/05/2012 aceptando Declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Ejecución de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, donde se dejó asentado que el Tribunal Primero de Control de esa jurisdicción penal le dicto Sentencia a este joven IDENTIDAD OMITIDA en admisión de hechos por el delito de ROBO AGRAVADO condenándolo a cumplir SEMILIBERTAD UN (1) AÑO, posteriormente LIBERTAD ASISITIDA POR UN AÑO y consecutivamente y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y 4 MESES. A este Tribunal de Ejecución de Vargas llega el expediente el 07/05/2012 y se dicta auto de Aceptación de competencia con ejecución de sanciones dejando asentado que en el estado Vargas no funciona Semilibertad para adolescentes por lo que se conmutó en libertad Asistida 1 año más, por lo que debía cumplir dos (2) de Libertad Asistida y adicional Reglas de Conducta por 1 Año y 4 meses.

En la fase de Ejecución se impone esta Sentencia el 07/06/2012 con la obligación de presentarse cada 15 días, le realizaron Plan Individual a corto, mediano y largo plazo consignó constancia de curso de Asistente de Administración de Empresa, se le realizó primera Revisión el 24/01/2013 siendo bien favorable su informe se declara con lugar y se le extiende presentaciones a cada 45 días, posteriormente se le realiza una segunda Revisión el 03/10/2013 con informe bien favorable consignó constancia culminación de curso en el INCE Asistente Administrativo y sigue trabajando, se declaró con lugar y se le extendió presentaciones a cada 60 días.

Ahora bien en la Audiencia de Revisión fijada el día de hoy la Delegada del Centro de Orientación consignando Informe actualizado donde se destaca, …que el joven IDENTIDAD OMITIDA en todo su proceso ha demostrado una conducta colaboradora, atenta y respetuoso y asistiendo a cabalidad a las entrevistas con evolución en lo familiar educativo y laboral, culminó su curso en el INCE y está actualmente trabajando contratado en la Aduana Aérea como asistente administrativo el joven ha logrado superar las expectativas del plan individual con cambios favorables y crecimiento personal con proceso reflexivo y ajustándose a un estilo de vida sano participó en talleres implementados por el Centro…” Por su parte la Defensa Pública considera que el joven cumplió con buena expectativa todas sus obligaciones y pide la consideración para Cesarlo. El joven por su parte expone que se mantiene solo y quiere seguir superándose y tiene un niño pequeño. La Fiscalía considera que ha cumplido con todo lo encomendado lo felicita y considera que siga cumpliendo.
Siendo esto así; esta Decisora escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia y revisado el Informe evolutivo consignado el día de hoy siendo bien favorable, observándose que el joven ha cumplido a cabalidad con todo lo encomendado, con sus presentaciones asistiendo a talleres y otras actividades, manteniéndose laborando todo el tiempo logrando ubicarse con un curso del INCE en la Aduana Aérea, bien definido, vida sana y respetuoso y ya con 20 años de edad, por lo que considera esta Juzgadora que el joven ha concientizado el daño causado y oída las exposiciones de las partes en especial a la petición de la Defensa en considerar la posibilidad de una Cesación por el fin cumplido, considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES por haberlas cumplido con informe bien favorable y aún cuando para esta fecha le falta un tiempo para finalizar la culminación de sus sanciones en libertad considera este Órgano Judicial que el fin último de la LOPNNA para este joven se logró por lo que se exonera del tiempo que le faltaba por culminar y se Decreta CESACION de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por total cumplimiento, por haberse logrado el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social orientándolo en estudio y trabajo lo cual ha mantenido en todo momento. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE TODAS LAS SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Revisión de Sanciones con CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO al joven IDENTIDAD OMITIDA, con informe bien favorable al haber cumplido con todo lo encomendado en Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el termino acordado y haberse logrado el fin último de la LOPNNA, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de esta Ley especial.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Los intervinientes quedaron notificados en la Audiencia respectiva. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA