REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 3 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000374
ASUNTO : WP01-D-2009-000374
CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO PREVIA REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 02/04/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD CON CESACION en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, actualmente de 20 años de edad y recibido escrito y escuchado al Delegado del Centro Socio Educativo sobre el cumplimiento de las medidas impuestas, estando fijada Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y por cuanto del expediente y de informes se desprende que el termino de sus sanciones en libertad culminó se Decreta Cesación en esta Audiencia con la consecuente Libertad Plena, por lo que de seguida esta Decisora pasa a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
De la revisión efectuada al expediente se observa en la tercera pieza al folio 116 Sentencia Definitiva de fecha 14/04/2010 dicta por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA donde se le declaró responsable penalmente por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, DISTRIBUCION ILICITA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO quedando condenado a cumplir Privativa de Libertad por CUATRO (4) AÑOS aprehendido desde el 23/11/2009, ya en la fase de ejecución tuvo una fuga en Diciembre 2010 es capturado el 16/07/2011 sigue cumpliendo privado negándole una primera revisión hasta que el 24/10/2012 que se le realiza Revisión de Privativa se declara con lugar sustituyéndole por unas sanciones menos gravosas Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 Año y 8 meses con presentaciones cada 8 días debiendo culminar el 24/02/2014, se efectúa primera revisión en libertad el 15/05/2013 declarándose con lugar observándose que se ha mantenido trabajando en Caracas con pareja y niños atento a todas las orientaciones y se le extendió presentaciones a cada 15 días, para Octubre se recibió informe donde el joven esta en un programa inicial de desintoxicación por el uso de drogas sus familiares están consiguiendo cupo para internarlo, tiene dese o de cambiar y reconoce su problema, se comienza a fijar Revisión de Sanción para noviembre, Diciembre, Enero, Febrero y Marzo el joven no acude.
Ahora bien en la Audiencia de Revisión fijada el día de ayer 02/04/2014 el Delgado del Centro de Orientación consignó escrito indicando, “…que el joven IDENTIDAD OMITIDA asistió al Centro hasta el 21/11/2013 su madre informó que no ha ido más debido a problemas con los policías del sector, se había conversado con el pero se entiende su temor a la integridad física, continúa viviendo en Carcas con su pareja y sus niños y trabajando a destajo...”, piden tomar en cuenta su situación actual para tomar decisión. Por su parte la Defensa Pública considera que el joven para esta fecha ya culminó sus sanciones y debido a su situación pide el Cese de todas sanciones. La Fiscalía no se opuso a la Cesación de sus medidas y tener ya 20 años.
Siendo esto así; esta Decisora escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia y revisado el expediente y los dos últimos informes uno de ellos indicando sobre la problematice de drogadicción que presentaba y que se estaba atendiendo en un Centro ambulatorio para desintoxicarse aún cuando en un primer momento tuvo un cumplimiento cabal en todas las obligaciones encomendadas y el escrito recibo ayer donde las ultimas presentaciones no las efectúa por peligrar su vida por problemas con policías del estado, y por esa razón tiene tiempo residiendo en Caracas con su pareja e hijos y se ha mantenido trabajando a destajo, por lo que considera esta Decisora que el termino de cumplimiento de sus medidas culminaba el 24/02/2014, por lo que en Interés Superior se le exonera las últimas presentaciones debido al peligro de enfrentamiento con policías de la zona, por lo que se Declara DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y por haberlas cumplido totalmente hasta el 24/02/2014, se Decreta CESACION de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que se le había impuesto después de la privativa, y con ello considera este Órgano Judicial que se trató en lo posible lograr el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social orientándolo en trabajo lo cual ha mantenido. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE TODAS LAS SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Revisión de Sanciones con CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido en primer término Privativa y luego Libertad Asistida y Reglas de Conducta en un lapso de 4 años por delito grave, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Los intervinientes quedaron notificados en la Audiencia respectiva. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA