REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 3 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000130
ASUNTO : WP01-D-2013-000130

DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA

Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en Ciudad Bolívar el 27/07/1995 actualmente de 18 años de edad, hijo de Maryori Garrido, residenciado en: Puerto Viejo, antes de cruzar el puente en edificio invadido, Catia la Mar, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanción que no se ha podido imponer en Audiencia la Sentencia dictada el 14/05/2013, difiriéndose la misma varias veces por su incomparecencia a esta fase de ejecución inclusive citado a través de la policía del estado con acuse de recibo. En consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que sigue se declara en estado de Rebeldía y ordena su respectiva Captura.

Consta de la causa al folio 87 Sentencia Definitiva de fecha 14/05/2013 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes declarando responsable penalmente a este joven IDENTIDAD OMITIDA en admisión de los hechos por los delitos de ROBO AGRAVADO y HURTO CALIFICADO CON FRACTURA y lo condenó a cumplir las sanciones en forma simultánea de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO. Así mismo se observa Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 07/06/2013 para ser impuesta en Audiencia fijada para el 18/06/2013, el joven no asiste alguacilazgo informa que en la dirección del inmueble no resulta conocido el citado conocido, fue citado para el 16/07/2013 señalando el acuse de alguacilazgo que el domicilio indicado no aporta datos precisos y se difiere para el 08/08/2013, dirección insuficiente, no es conocido en el sector, citado nuevamente para el 02/10/2013 y el 23/10/2013 reportan que no es conocido en el sector, diferido para el 20/11/2014 citado con la policía del estado, no acude y el acuse de la policía señala que no es conocido en la residencia, vuelve a ser citado para el 28/01/2014 con la policía se le advierte de la captura y se fija audiencia por incumplimiento para el 04/03/2014 sin que atienda la convocatoria y se difiere para el 02/04/2014 sin que tampoco acuda al Tribunal ni la Defensa aporta datos de su paradero.

Ahora bien, en vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este muchacho de asistir a la Audiencia de Imposición de la Ejecución de Sentencia que tiene pendiente, de estar a derecho ante el proceso penal impuesta, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder público…", citado por este Tribunal desde Junio 2013 varias de ellas a través de órganos policiales, inclusive con acuse de recibo tanto de Alguacilazgo como de policía que el joven no es conocido en la dirección aportada y no se ha manifestado ante el Tribunal ni por si ni por intermedio de familiares o de su Defensa ante este Tribunal de Ejecución donde tiene pendiente ejecución de Sentencia, por consiguiente siendo que ha pasado suficiente tiempo desde su convocatoria sin que acuda a este Despacho Judicial, considera esta Juzgadora en virtud del Principio regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, es necesaria la presencia física de este efebo ante este Tribunal a fin de que inicie el cumplimiento de la sanción ordenada, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción siguiendo el lineamiento del artículo 475 del COPP y de no haber justificativo de su incomparecencia podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) Meses de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea capturado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE ADOLESCENTES DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia de Imposición de ejecución de sanciones dispuesta por Sentencia Condenatoria, esto de conformidad con los artículos 617 y 647 literal a) ambos de la LOPNNA. En consecuencia se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes y el Centro de Orientación quedaron notificadas de esta decisión en la Audiencia. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas y al Director de la Policía del Estado Vargas. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA