REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000181
ASUNTO : WP01-D-2012-000181

CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO PREVIA REVISION DE SANCIONES

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 29/04/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD CON CESACION en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, actualmente de 18 años de edad y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas, estando fijada Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y por cuanto ha cumplido favorablemente con las sanciones de Libertad Asistida, Reglas de Conducta además del servicio Comunitario de ordenó su Cesación en Audiencia con la consecuente Libertad Plena, por lo que de seguida esta Decisora pasa a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

De la revisión efectuada al expediente se observa en la primera pieza al folio 161 Sentencia Definitiva de fecha 26/06/2012 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en aplicación de admisión de hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO quedando condenado a cumplir LIBERTAD ASISTIDA por DOS (2) AÑOS y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR UN (1) AÑO con SERVICIO A LA COMUNIDAD por CUATRO (4) MESES.

En la fase de Ejecución se impone esta Sentencia el 06/08/2012 con la obligación de presentarse cada 15 días, le realizaron Plan Individual a corto, mediano y largo plazo, consignó en Octubre 2012 constancia de notas y título de Bachiller, inicio el Servicio comunitario en el Hospital Alfredo Machado en Enero 2013, se le realizó primera Revisión el 14/03/2013 siendo bien satisfactorio su informe se declara con lugar y se le extiende presentaciones a cada 30 días, en septiembre consigna el Centro de Orientación escrito con constancia de haber culminado con éxito el Servicio Comunitario con reconocimiento por su labor, también insertó copia de talleres de drogas y autoestima y valores, se le realiza una segunda Revisión el 03/10/2013 con informe bien favorable iniciando curso de Radiología además culminando el Servicio Comunitario Cesándose esta medida y se le extendió presentaciones a cada 45 días.

Ahora bien en la Audiencia de Revisión fijada el día de ayer la Delegada del Centro de Orientación consignando Informe actualizado destaca, …que el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene grandes avances educativos logró culminar el Bachillerato en ciencias, con curso de Radiología por culminar, se mantiene trabajando en electricidad y plomería, es respetuoso y atento a las orienta iones dadas ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones y a todas las actividades programadas por el Centro entre ellos al de Promotor Deportivo, su madre es un pilar fundamental tiene una pareja con una hija de la muchacha y ha reflexionado sobre lo sucedido tiene vida sana…” Por su parte el Defensor Privado considera que cumplido con todo lo ordenado pide la posibilidad de darle permiso para irse a Táchira y extenderle presentaciones. El joven por su parte expone que ha aprendido bastante todo este tiempo y quiere seguir estudiando superándose. La Fiscalía lo felicitó y no se opone a la ampliación de las presentaciones.

Siendo esto así; esta Decisora escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia y revisado el Informe evolutivo consignado el día de hoy siendo bien favorable, observándose que el joven ha cumplido a cabalidad con todo lo encomendado, con sus presentaciones asistiendo a todos los talleres y otras actividades, manteniéndose laborando todo el tiempo en plomería y electricidad con su padre, culminando el Bachillerato además de tomar curso de Radiología y con miras a seguir estudios superiores, bien respetuoso y centrado con apoyo de la madre y ya formando una familia propia, por lo que escuchado a las partes esta Decisora observa que el joven ha concientizado el daño causado, por lo que considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES por haberlas cumplido todas con informe bien favorable y aún cuando para esta fecha le falta un tiempo para finalizar la culminación de sus sanciones en libertad considera este Órgano Judicial que el fin último de la LOPNNA para este joven se logró por lo que se exonera del tiempo que le faltaba por culminar y se Decreta CESACION de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por total cumplimiento, aparte de la Cesación otorgada anteriormente del Servicio Comunitario, por haberse logrado el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social orientándolo en estudio y trabajo lo cual ha mantenido en todo momento. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE TODAS LAS SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Revisión de Sanciones con CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO al joven IDENTIDAD OMITIDA, con informe bien favorable al haber cumplido con todo lo encomendado en Libertad Asistida, Reglas de Conducta y el Servicio Comunitario y haberse logrado el fin último de la LOPNNA, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de esta Ley especial.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Los intervinientes quedaron notificados en la Audiencia respectiva. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA