REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 8 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000059
ASUNTO : WP01-D-2012-000059
CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES
Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión en fase ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 12/10/1995 actualmente de 18 años de edad, y observando que este muchacho no ha cumplido lo ordenado en Sentencia dictada el 12/11/2012 con las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 6 meses, la cual fue impuesta el 03/04/2013 y asistió al Centro únicamente el 02/07/2013 y siendo que a esta data ha trascurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de sanciones por incumplimiento en esta causa, en consecuencia se Decreta Cesación por Prescripción de Sanciones conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA, la cual se fundamenta de seguida:
De la revisión efectuada a la causa se observa al folio 111 Sentencia Definitiva de fecha 12/11/2012 dictada por el Tribunal Primero de Control de de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró responsable penalmente por el procedimiento de admisión de hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ACTOS LASCIVOS y lo condenaron a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA en forma simultánea por el lapso de SEIS (6) MESES con la obligación de presentaciones cada 30 días, en fase de Ejecución se dictó Auto el 03/12/2012 y se logra imponer después de varias citaciones el 03/04/2013, sin embargo el Centro de Orientación informa a mediados de Octubre que el joven asistió en una sola oportunidad el 02 de julio 2013 y hasta la fecha se desconoce su situación, por lo que este Tribunal comienza fijar Audiencia de Incumplimiento para el 09/10/2013, no asiste y se convoca para el 21/11/2013 con la policía del estado informando el órgano policial que en la vivienda referida no se encontraba ninguna persona y que el número telefónico aportado estaba era número equivocado, llegado ese día el joven no comparece y se difiere para el 11/02/2014, tampoco acude y se cita nuevamente con la policía para el 02/04/2014, observando esta Juzgadora que para esta fecha (08/04/2014) han trascurrido más de 9 meses que dejó de cumplir las sanciones impuestas siendo tiempo suficiente para que prescriba la sanción por incumplimiento en esta causa.
Siendo esto así, considera esta Decisora visto que este efebo por una parte tiene en su contra pendiente cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de 6 meses por Sentencia impuesta el 03/04/2013 y por cuanto se recibió informe del Centro de Orientación que el joven solo acudió el 02/07/2013 sin tener más razones de su paradero, y aun cuando se convocó para una Audiencia de Incumplimiento inclusive citado con la policía y no compareció y la Defensa no lo pudo poner a derecho, observando este Tribunal que ha pasado tiempo suficiente para que opere la Prescripción de sanción en este caso, esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Aplicando la norma contando el término desde el 02/07/2013 fecha que dejó de cumplir las sanciones ordenadas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 6 meses, por lo que desde el 02/07/2013 fecha del incumplimiento hasta la actual data (08/04/2013) han trascurrido Nueve (9) meses y 6 días, lapso superior al estimado para la prescripción de sanciones en esta causa, donde el tiempo que debía cumplir era de Seis (6) Meses que fue lo ordenado en la Sentencia, sumado la mitad es decir 3 meses, su resultado es de 9 Meses el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Decisora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES en fase de ejecución en la causa seguida al joven inicialmente referido y consecuencialmente se ordena su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con el artículo 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 02/07/2013 tiene incumplimiento de sanciones de Libertad Asistida y Reglas por 6 meses, siendo que el término transcurrido de nueve meses, es suficiente para Prescribir este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y al Centro de Orientación. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA