REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000184
ASUNTO : WP01-D-2012-000184

AUTO DE REVISION DE SANCION NEGANDO SUSTITUCION
DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 10/04/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, fijada a petición de la Defensa Pública, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y como incidencia de acuerdo al artículo 475 del COPP, y habiéndose NEGADO la sustitución de la Privativa de Libertad a unas sanciones menos gravosas, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

De la revisión efectuada a la causa se observa que los jóvenes en referencia tienen en su contra Sentencia Definitivamente firme de fecha 15//02/2013 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarándolos en Debate responsables penalmente de los delitos de Homicidio Calificado en complicidad correspectiva en perjuicio de Franklin González y Homicidio calificado frustrado a Gregori Blanco y los condenaron a cumplir Privación de Libertad por 5 y se dictó Auto de Ejecución el 30/04/2013 impuesto con su respectivo cómputo el 21/05/2013, estando detenidos desde el 15/05/2012 en flagrancia.

En este período de Revisión han estado recluidos en la Penitenciaría de Venezuela San Juan en el estado Guárico, fijándose desde noviembre la Audiencia después de varios diferimientos por falta de traslado o de no contar con ningún tipo de informe, se logra efectuar el día de ayer 10/04/2014 teniendo también a la vista para ambos Record Conductual emitido en febrero 2014 refiriendo para los dos (2) reclusos en los mismos términos que “…hasta la fecha no ha presentado sanciones disciplinarias ni informes negativos, que la trabajadora social recomienda el caso Favorable con relación a la conducta observada en reclusión… firmada por Trabajadora Social y Director del Penal
Ahora bien, en esta Audiencia de Revisión las partes argumentaron para esta solicitud, en especifico la Defensa Pública pide que le sea otorgada a sus defendidos una sanción menos gravosa tomando en cuenta los informes. Se le dio la palabra a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA expreso quiero irme con mi abuela, ponerme a estudiar y trabajar y IDENTIDAD OMITIDA dijo solo quiero pedirle mi libertad y a preguntas a ambos no están haciendo ningún curso ni trabajando dentro del penal, la Fiscalía observa que cometieron un delito grave que llevan muy poco detenido de la condena y se opone a la sustitución y pide seguir cumpliendo incorporarse a cursos y trabajo en el penal hasta culminar.

Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, a los sancionados y revisado su expediente y los Informes, se observa del Cómputo que ambos jóvenes IDENTIDAD OMITIDA fueron condenados a CINCO (5) AÑOS de Privativa de Libertad por delitos de Homicidio Calificado declarados responsables en Debate, siendo detenido por primera vez el 15/05/2012 y hasta la fecha de esta Audiencia 10/04/2014 tienen cumplido de la Privativa UN (1) AÑO, 11 MESES y 25 DIAS siendo que les falta cumplir de la condena TRES (3) AÑOS y CINCO (5) DIAS; por lo que considera esta Juzgadora para esta revisión, en primer lugar que estos jóvenes referidos fueron encontrados responsable penalmente por un delito gravísimo como es un HOMICIDIO CALIFICADO y otro FRUSTRADO y fueron condenados a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso más largo que contempla este sistema penal juvenil de CINCO (5) AÑOS y apenas han cumplido una cuarta parte de esa condena 1 Año y 11 Meses, y que si bien es cierto tienen una constancia de Record Conductual que refiere que en el Internado Judicial no tiene informes negativos ni sanciones disciplinarias, es lo básico que se espera del cumplimiento en el reglamento de un Recinto carcelario, sin embargo no han sido evaluados por un psicólogo para verificar su juicio crítico o algún vestigio de arrepentimiento igualmente se observa que no se han preocupado por incorporarse a cursos ni trabajar dentro del penal y a pesar de que sus representantes están aquí presenta en la audiencia pendientes de su proceso, esta Decisora considera que es muy poco tiempo de la condena apenas un (1) año y 11 meses para que internalicen el daño causado de haber cometido un delito tan grave como un Homicidio y puedan arrepentirse y concientizar lo cual no se denota hoy día ningún remordimiento, por lo que es necesario que sean evaluado por un psicólogo haciendo un seguimiento intramuros para que se prepare para la reinserción social en especial por el tipo de delito que cometieron, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho declarar SIN LUGAR la modificación de la sanción de Privación de Libertad hasta que cumpla más tiempo de su condena y además se obtenga informes con una evaluación por equipo multidisciplinario especialmente psicológica de su concientización y que hagan cursos y trabajen dentro del penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓN a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido muy poco tiempo de la condena siendo responsables de un delito tan grave como es un Homicidio Calificado y tener informe incompleto y sin evaluación psicológica que los ayude a concientizar el daño causado, en consecuencia se acuerda NO MODIFICAR la sanción de Privación de Libertad impuesta, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA