REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 8 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000400
ASUNTO : WP01-D-2012-000400

CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO PREVIA REVISION DE SANCIONES

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 08/04/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD CON CESACION en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en Caracas el 06/12/1993 actualmente de 20 años de edad y escuchada de vida voz del Delegado del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas, estando fijada Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y por cuanto cumplió favorablemente con la sanción de Reglas de Conducta se ordenó su Cesación en Audiencia con la consecuente Libertad Plena, por lo que de seguida esta Decisora pasa a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

De la revisión efectuada al expediente se observa en la segunda pieza al folio 61 Auto de Ejecución por aceptación de Declinatoria de Guarenas de fecha 19/11/2012 refiriendo que el joven IDENTIDAD OMITIDA le fue dictado Sentencia en admisión de hechos por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE y lo sancionaron a cumplir Reglas de Conducta por 1 Año y 6 meses. En la fase de Ejecución se impone esta Sentencia el 05/12/2012 con la obligación de presentarse cada 15 días y por residir en Chuspa lo haría en la Jefatura de la Sabana y cada 2 meses vendría al Centro de Formación, en mayo 2013 consignaron constancia de la Jefatura con anexo de presentaciones, se efectúa primera Audiencia de Revisión el 27/06/2013 declarándose con lugar extendiéndose presentaciones a cada 30 días manteniéndose trabajando como pescador y transportando turistas para playa Caribe.

Ahora bien en la Audiencia de Revisión fijada el día de hoy el Delegado del Centro de Orientación consignando Informe actualizado donde se destaca, …que el joven IDENTIDAD OMITIDA sigue residiendo en Chuspa con presentaciones cada 30 días ante la Jefatura Civil de Caruao, en supervisión realizada en Diciembre 2013 se verifica cumplimiento de presentaciones que el joven es cumplidor y respetuoso y en la supervisión del 03/04/2014 verificando presentaciones a cabalidad siendo la última el 02/04/2014 y que se mantenía como lanchero en playa Caribe y pescando,…” Por su parte la Defensa Pública considera que el joven cumplió con todas sus obligación pide ampliación de sus presentaciones, La Fiscalía considera que ha cumplido con todo lo encomendado y además ya tiene 20 años con pareja y próximo a concluir sus medidas que ya alcanzaron el fin último de esta Ley por lo que no se opondría a que se le otorgue una Cesación por total cumplimento.

Siendo esto así; esta Decisora escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia y revisado el Informe evolutivo consignado el día de hoy siendo favorable, observándose que el joven ha cumplido a cabalidad en todo momento con presentaciones, ya es un adulto de 20 años de edad con pareja y en espera de un hijo, laborando como lanchero y en la pesa en Chuspa, por lo que considera esta Juzgadora que el joven ha concientizado el daño causado y oída las exposiciones de las partes en especial a la petición de la Fiscalía de no oponer a su Cesación por el fin cumplido, considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES por haberlas cumplido totalmente con informe favorable y siendo que para esta fecha está próximo a culminar el tiempo estipulado de 1 año y 6 meses se Decreta CESACION de Reglas de Conducta, y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social orientándolo en estudio y trabajo lo cual ha mantenido. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE TODAS LAS SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Revisión de Sanciones con CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Reglas de Conducta por 1 Año y 6 meses, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Los intervinientes quedaron notificados en la Audiencia respectiva. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA