REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 01 de Abril 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000159
: 2E-2264-2010
NUEVO CÓMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado FUJITA HIROKAZU, quien dijo ser de nacionalidad Japonesa, nacido el día 22 de Febrero de 1974, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chef, residenciado Koppsyaron 301, Waba, 1-39.13, Suginami-ku, Tokio, e identificado con el pasaporte Nro. MS5903859, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano FUJITA HIROKAZU fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES y DOS (02) DIAS CON 12 HORAS que aunado a la primera redención de la pena de fecha 08-06-2011 de CINCO (05) MESES y DOCE (12) DIAS CON 12 HORAS ha resultado un total de detenido CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir de TRES (03) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual cumplirá en fecha 29-04-2017, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 14-01-2010 hasta la presente.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 28-04-2011.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 28-12-2011.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 28-08-2014.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 28-04-2015.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 29-04-2017.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA




ASUNTO: WP01-P-2010-000159