REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de Abril 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003813
: 2E- 2547-12
NUEVO CÓMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana penada SAIMIR YULIANA RODRIGUEZ GALINDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 2-03-1989, de 25 años de edad, de estado civil soltera e identificada con la cedula de identidad Nro. V.- 19.712.307, con residencia en: Avenida Fuerzas armadas, Esquina de Socorro, Edificio concreto, piso 4, piso 10, Caracas Distrito Capital, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A la ciudadana penada SAIMIR YULIANA RODRIGUEZ GALINDEZ, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DIAS que aunado a la primera redención de la pena de fecha 14-05-2013 de TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, ha resultado un total de detenido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS, la cual cumplirá en fecha 24-11-2018, en virtud de que fue detenida por primera vez en fecha 17-11-2011 hasta la presente.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 24-11-2012.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 24-07-2013.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 24-03-2016.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 24-11-2016.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 24-11-2018.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA


ASUNTO: WP01-P-2011-003813