REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001406
ASUNTO : 2E-2773-14
AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado BILLY RAFAEL VIZCANIO IZAGUIRRE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 16-02-1985, de 28 años de edad, de profesión u oficio Aduanero, de estado civil soltero, hijo de Pedro Vizcaíno (v) y de Elena Izaguirre (v), residenciado en Urbanización la Páez, vereda 11, casa Nro. 14-08, Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.535.720, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Pena en función de Control Estadal y Municipal del circuito Judicial del Estado Vargas en fecha 26/03/2014, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462, numeral 2 del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado BILLY RAFAEL VIZCANIO IZAGUIRRE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 16-02-1985, de 28 años de edad, de profesión u oficio Aduanero, de estado civil soltero, hijo de Pedro Vizcaíno (v) y de Elena Izaguirre (v), residenciado en Urbanización la Páez, vereda 11, casa Nro. 14-08, Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.535.720, se encuentra en libertad en virtud que la corte de Apelaciones del circuito Judicial del Estado Vargas le otorgo medida cautelar Sustitutiva a la Privación a la Libertad en fecha 05-09-2013, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de UN (01) MES Y CINCO (5) DIAS, faltándole entonces por cumplir un lapso de DOS (02) AÑO, SIES (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano penado BILLY RAFAEL VIZCANIO IZAGUIRRE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 16-02-1985, de 28 años de edad, de profesión u oficio Aduanero, de estado civil soltero, hijo de Pedro Vizcaíno (v) y de Elena Izaguirre (v), residenciado en Urbanización la Páez, vereda 11, casa Nro. 14-08, Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.535.720, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta en sentencia firme al ciudadano penado BILLY RAFAEL VIZCANIO IZAGUIRRE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 16-02-1985, de 28 años de edad, de profesión u oficio Aduanero, de estado civil soltero, hijo de Pedro Vizcaíno (v) y de Elena Izaguirre (v), residenciado en Urbanización la Páez, vereda 11, casa Nro. 14-08, Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.535.720mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462, numeral 2 del Código Penal.
Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. TRAMITASE LA SUSPENSICION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
ASUNTO: WP01-P-2013-001406