REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006588
ASUNTO : 2E-2208-10

Visto el Nuevo Computo de Pena, efectuado al ciudadano penado RICARDO DOMINGUEZ CANTOR, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, natural de Tamalameque, estado civil soltero, nacido en fecha 18/07/1953, titular del Pasaporte Nro. CC7476580, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 25 de Enero de 2010, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el ciudadano penado RICARDO DOMINGUEZ CANTOR, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, natural de Tamalameque, estado civil soltero, nacido en fecha 18/07/1953, titular del Pasaporte Nro. CC7476580, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION realizado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 11-03-2014, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a SEIS (06) DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a las penas accesorias del artículo 178, numerales 2 y 4 de la ley especial.

TERCERO: El ciudadano penado RICARDO DOMINGUEZ CANTOR, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, natural de Tamalameque, estado civil soltero, nacido en fecha 18/07/1953, titular del Pasaporte Nro. CC7476580, fue detenido preventivamente en fecha 19-11-2009, situación en la que continúa actualmente, aunado a las redenciones de la pena en fecha 08-11-2011 por un tiempo de CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS, más otra de fecha 12-03-2013, por un tiempo de CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DIAS, más una de fecha 24-09-2013, por un tiempo de DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS CON 12 HORAS, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 18 de Octubre de 2014, pudiendo el penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 18 de Abril de 2010.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 11 de Agosto de 2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 11 de Julio de 2012.

De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano penado RICARDO DOMINGUEZ CANTOR, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, natural de Tamalameque, estado civil soltero, nacido en fecha 18/07/1953, titular del Pasaporte Nro. CC7476580, las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y 178, ordinales 2 y 4º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a los efectos de los objetos incautados.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 18 de Abril de 2014, cuando cumple el ciudadano penado RICARDO DOMINGUEZ CANTOR, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, natural de Tamalameque, estado civil soltero, nacido en fecha 18/07/1953, titular del Pasaporte Nro. CC7476580, las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la sentencia impuesta al ciudadano penado RICARDO DOMINGUEZ CANTOR, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, natural de Tamalameque, estado civil soltero, nacido en fecha 18/07/1953, titular del Pasaporte Nro. CC7476580, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondiente.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA




ASUNTO: WP01-P-2009-006588