REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 02 de Abril 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002787
: 2E-2518-2012
NUEVO CÓMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado OBUMNAEME ONYIA, quien dijo ser de nacionalidad nigeriano, nacido el 20-02-1986, de estado civil soltero, residenciado San Martín Caracas e identificado el pasaporte Nro. E-84.477.232, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano OBUMNAEME ONYIA fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que al hacer la conversión de Ley, resulta una redención de TRES (03) MES y VEINTISEIS (26) DIAS CON 12 HORAS que aunado a la redención de la pena de fecha 13-09-2013 resultando que ha trabajado y/o estudiado CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS, que al hacer la conversión de Ley, resulta una redención de DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, haciendo un total del tiempo redimido de SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DIAS CON 12 HORAS, ha resultado un total de detenido TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) CON DOCE HORA, siendo la pena que le falta por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS CON 12 HORAS, la cual cumplirá en fecha 29-12-2018 CON DOCE HORAS, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 20-07-2011 hasta la presente.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 29-12-20102 A LAS 12 HORAS.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 29-08-2013 A LAS 12 HORAS.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 29-04-2016 A LAS 12 HORAS.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 29-04-2016 A LAS 12 HORAS.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 29-12-2018 CON DOCE HORAS.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA

ASUNTO: WP01-P-2011-002787