REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 22 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003400
ASUNTO : 2E-2531-2012

Visto el Nuevo Computo de Pena, efectuado al ciudadano penado YOHAN GABRIEL MAESTRE BASTARDO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, nacido en fecha 17/05/1981, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.934.561, hijo de Almida Bastardo y de padre desconocido, residenciado en Propatria, bloque 6, piso 15, apto 150, Caracas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 07 de Enero de 2012, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 De la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el ciudadano penado YOHAN GABRIEL MAESTRE BASTARDO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, nacido en fecha 17/05/1981, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.934.561, hijo de Almida Bastardo y de padre desconocido, residenciado en Propatria, bloque 6, piso 15, apto 150, Caracas, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 De la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION realizado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 17-03-2014, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a DIEZ (10) DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica Contra Drogas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a las penas accesorias del artículo 178, numeral 4 de la ley especial.

TERCERO: El ciudadano penado YOHAN GABRIEL MAESTRE BASTARDO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, nacido en fecha 17/05/1981, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.934.561, hijo de Almida Bastardo y de padre desconocido, residenciado en Propatria, bloque 6, piso 15, apto 150, Caracas, fue detenido preventivamente en fecha 02-10-2011, situación en la que continúa actualmente, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 02 de Octubre de 2021, pudiendo el penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 02 de Abril de 2014.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 02 de Febrero de 2015.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 02 de Junio de 2018.

De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano penado YOHAN GABRIEL MAESTRE BASTARDO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, nacido en fecha 17/05/1981, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.934.561, hijo de Almida Bastardo y de padre desconocido, residenciado en Propatria, bloque 6, piso 15, apto 150, Caracas, las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y 178, ordinal 4º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a los efectos de los objetos incautados.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 02 de Abril de 2019, cuando cumple el ciudadano penado YOHAN GABRIEL MAESTRE BASTARDO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, nacido en fecha 17/05/1981, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.934.561, las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la sentencia impuesta al ciudadano penado YOHAN GABRIEL MAESTRE BASTARDO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, nacido en fecha 17/05/1981, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.934.561, hijo de Almida Bastardo y de padre desconocido, residenciado en Propatria, bloque 6, piso 15, apto 150, Caracas, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondiente.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA




ASUNTO: WP01-P-2011-003400