REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENA
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 22 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003861
: 2E-2574-12
DESTACAMENTO DE TRABAJO
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1°, en concordancia con el encabezamiento del 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario, en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado ERICK JOSE SUAREZ GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 22-06-1991, de 20 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de ZULAY OLIMPIA GONZÀLEZ (V) y de ERICK RAFAEL VALBUENA (V), residenciado en: Urbanización Brisas de Maiquetía dentro del Aeropuerto Internacional, bloque 14, piso 01, apartamento 2, Parroquia Urimare, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.574.678.
PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 479, numeral 1º, que al Tribunal de Ejecución corresponde lo concerniente a las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Ahora bien definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 16/04/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458, en relación con el 80 segundo aparte y 277 todos del Código Penal Vigente mediante la cual fue condenado el ciudadano penado ERICK JOSE SUAREZ GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.574.678, así como a la pena accesoria contemplada en el artículo 16 ejusdem; en fecha 17 de Mayo de 2012, se realizó el auto de ejecución de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, y de acuerdo al mismo, se observa que a la fecha cumplió un tiempo mayor a la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena.
TERCERO: Cursa a los folios 49 al 55 de la Segunda pieza del expediente, Informe Técnico del 08 de Agosto de 2013, correspondiente a la evaluación psicosocial realizada al ciudadano penado ERICK JOSE SUAREZ GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.574.678, hecha por el Equipo Técnico Multidisciplinario conformado por la Ministra Dra. Iris Valera, así como la Dirección de Reinserción Social, Dirección de Servicios Penitenciarios de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, remitido mediante oficio Nro. 105-2011, donde se expresa como conclusión, Opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena solicitada.
CUARTO: Asimismo, cursa al folio 62 de la Segunda Pieza del expediente, la Oferta Laboral de la “INVESIONES MI MAMI, C.A.”, a favor del ciudadano penado ERICK JOSE SUAREZ GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.574.678, quien se desempeñará con el cargo de VENDEDOR la cual fue comprobada por la oficina de Alguacilazgo emitiendo una opinión propicia a la verificación solicitada por el tribunal.
Observa este juris dicente, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrados en un Destacamento Penitenciario de Trabajo, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiéndole mencionar al ciudadano que pernoctara en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada 30 días o cuando se le requiera.
2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.
4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo.
5.- No consumir bebidas alcohólicas.
6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.
8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
9.- No realizar actividades o frecuentar personas de conducta dudosa.
10.- Someterse a todas las indicaciones del Delegado de Prueba.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano penado ERICK JOSE SUAREZ GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.574.678, antes identificados, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la REVOCATORIA de la presente decisión.
Líbrese orden de pre-libertad con oficio al Internado Judicial de Yare II, al Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo, al Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería (SAIME). Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Impóngase al penado. Provéase lo conducente.
Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO A. RODRIGUEZ B. LA SECRETARIA,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
ASUNTO: WP01-P-2011-003861