REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 22 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002298
: 2E-1153-2003

REDENCION CON LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en cuanto al Computo Definitivo de su condena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida en contra la ciudadana MARIBEL ELVIRA MARTINEZ ALVAREZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacida en el Estado Miranda, en fecha 05-09-1977 y titular de la cédula de Identidad Nro. V.-14.400.894, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 20 de Noviembre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo revisada la Sentencia en fecha 13-01-2006, por la Corte de Apelaciones Circunscripcional rebajada la pena a OCHO (08) AÑOS DE PRISION, y decidiendo sobre las penas accesorias que le fueron impuesta en su oportunidad legal, en virtud de la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio por el interpuesta.
A los fines de decidir sobre la redención planteada, este Tribunal observa:

De la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa se evidencia que consta al folio 144 de la Cuarta Pieza, constancia y/o certificación emitidas a favor del ciudadano en cuestión, en la cual se demuestra la actividad laboral y de conducta efectuada por éste, durante el tiempo que ha permanecido detenida en el Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela. Así tenemos que, quien aquí decide considera que en atención a la norma contenida en el artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y estudio, donde claramente se establece que tanto el estudio como el trabajo realizado dentro del penal, constituyen medios idóneos para la rehabilitación del recluso, lo cual a los efectos de obtener la redención de la pena a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo o estudio, tal como lo dispone el artículo 3 ejusdem.
En consecuencia, este Tribunal estima que al reunir a la ciudadana MARIBEL ELVIRA MARTINEZ ALVAREZ, los requisitos exigidos por la tantas veces mencionada Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para optar a dichas formulas alternativas de cumplimiento de pena tal como lo demuestran las certificaciones señaladas en el párrafo precedente, lo procedente y ajustado a derecho es acordar, como en efecto se hace la redención de la pena. Y ASI SE DECLARA.
A la ciudadana penada MARIBEL ELVIRA MARTINEZ ALVAREZ, quien dijo ser nacionalidad Venezolana, nacida en el Estado Miranda, en fecha 05-09-1977 y titular de la cédula de Identidad Nro. V.-14.400.894, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenida el día 28 de Junio de 2003, hasta el día 01-02-2006, que se le otorgo el DESTACAMENTO DE TRABAJO, posteriormente las demás formulas alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha 03-06-2008, asimismo en fecha 24-09-2009, se le REVOCA dicha Formula alternativa, y en fecha 28-09-2012 conserva la situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que ha estado recluida un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y ONCE (11) DIAS, resultando que el (la) penado (a) ha trabajado y/o estudiado durante un tiempo de CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que al hacer la conversión de Ley, resultan hechas varias redención de la siguiente manera una de DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, mas una redención de SIETE (07) MESES CON DOCE (12) HORAS, mas la siguiente de CINCO (05) MESES y TRECE (13) DIAS CON 12 HORAS, otra de CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS y la ultima de DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta aquellas decisiones dictada en las siguientes fechas, la del 05 de Octubre de 2005, así como la del 29 de Enero del 2008, la del 25 de Noviembre de 2013, y la del 22 de Abril de 2014 que es efectuada en el día de hoy respectivamente, en las cuales se le redimió la pena por el trabajo y el estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena, por lo que se mencionaran las anteriores redenciones y la actual con sus respectivas fechas que son las siguientes:
En fecha 05 de Octubre de 2005, se le realizo una redención por SIETE (07) MESES CON DOCE (12) HORAS;
En fecha 29 de enero del 2008, se le realizo una redención por CINCO (05) MESES y TRECE (13) DIAS CON 12 HORAS;
En fecha 25 de Noviembre de 2013, se le realizo una redención por CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS;
En fecha 22 de Abril de 2014, se le realizo una redención por DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS;
Siendo que, aunado todas las redenciones anteriores dando como resultado de redención de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, más el tiempo detenida hasta el día de hoy, resulta un tiempo de SIETE (07) AÑO, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS, sumándolo hacen un total de tiempo cumplido hasta el día de hoy INTRAMUROS de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, el cual se puede evidenciar que ha cumplido la pena impuesta en exceso, motivo por el cual este Juzgado ORDENA decretar la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena a favor de la ciudadana penada MARIBEL ELVIRA MARTINEZ ALVAREZ en virtud de la redención interpuesta en fecha 22 de Abril del presente año. ASI SE DECLARA.
Por otra parte, en relación a la pena accesoria impuesta, relativa a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, la misma no se aplicará toda vez que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala con el N° 03-2352, estableció:
“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”

En atención a lo anterior, este tribunal estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana penada MARIBEL ELVIRA MARTINEZ ALVAREZ, de nacionalidad Venezolana, nacida en el Estado Miranda, en fecha 05-09-1977 y titular de la cédula de Identidad Nro. V.-14.400.894, por el Cumplimiento de la Totalidad de la Pena Impuesta, y por cuanto este Tribunal se da cuenta que la penada en mención se encuentra recluida en el Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, es por lo que se ORDENA LIBRAR SU INMEDIATA LIBERTAD en el día de hoy mediante boletas de excarcelación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana penada MARIBEL ELVIRA MARTINEZ ALVAREZ de nacionalidad Venezolana, nacida en el Estado Miranda, en fecha 05-09-1977 y titular de la cédula de Identidad Nro. V.-14.400.894, por cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta, motivado a la redención de la pena por estudio y trabajo realizado dentro del centro penitenciario y efectuada en el día de hoy conjuntamente con la decisión de libertad plena, tal como consta en actas procesales, es por lo que se deja asentado dicha libertad en el día de hoy, líbrese las respectivas boletas de EXCARCELACIÓN A SU LIBERTAD. Todo de conformidad con lo contemplado en los artículos 497 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 105 del Código Penal.

Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de excarcelación al director del Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas e INTERPOL, a fin excluir de pantalla a la prenombrada ciudadana, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Poder popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz, a la División de Asuntos Internacionales del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Ofíciese a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería a los fines de ser excluido de los registro, Déjese sin efecto la prohibición de salida del país recaída en su contra. Remítase la presente causa a los archivos judiciales


Regístrese, publíquese, dialícese, notifíquese, déjese copias y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA


ASUNTO: WP01-S-2003-002298