REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000377
ASUNTO : 2E-2585-2012

NUEVO COMPUTO

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano penado HOLMES WILLIAM BLANCO VASQUEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 21/02/1986 y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.566.142, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la concordia, Rómulo Gallegos, cuesta de Trapiche, calle Principal, parte baja, casa Sulibet Nro. 97-105, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano penado HOLMES WILLIAM BLANCO VASQUEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 21/02/1986 y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.566.142, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la concordia, Rómulo Gallegos, cuesta de Trapiche, calle Principal, parte baja, casa Sulibet Nro. 97-105, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Ahora bien, el penado fue detenido preventivamente en fecha 13-02-2012 hasta la actualidad, aunado una redención de fecha 13-08-2012 por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, evidenciándose que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de TRES (03) AÑOS Y DIECISEIS (16) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, la cual la cumplirá en fecha 07-08-2024.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 07-08-2014.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 17-09-2015.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 27-02-2020.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 07-04-2021.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 07-08-2024.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia. LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA

ASUNTO: WP01-P-2012-000377