REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001972
ASUNTO : 2E-2346-2010

NUEVO COMPUTO

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano penado STALIN JOSE OJEDA EL AQUEL, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en la Guaira Estado Vargas, en fecha 21/09/19852 y titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.958.103, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Maiquetía, sector guiriguiri, Casa S/N, cerca de la Escuela Guiriguiri, Estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano penado STALIN JOSE OJEDA EL AQUEL, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en la Guaira Estado Vargas, en fecha 21/09/19852 y titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.958.103, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Maiquetía, sector guiriguiri, Casa S/N, cerca de la Escuela Guiriguiri, Estado Vargas, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS. Ahora bien, el penado fue detenido preventivamente en fecha 08-05-2009 hasta la actualidad, aunado una redención de fecha 28-06-2013 por el lapso de NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DIAS, evidenciándose que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de SEIS (06) AÑOS, TRES (3) MESES Y SIETE (07) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, la cual la cumplirá en fecha 17-01-2016.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 17-01-2010.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 25-08-2010.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 25-04-2013.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 25-12-2013.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 17-01-2016.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia. LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
ASUNTO: WP01-P-2009-001972