REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004275
ASUNTO : 2E-2179-2009

NUEVO COMPUTO

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano penado PAULO MANUEL FERNANDEZ LOPEZ, quien dijo ser de nacionalidad portugués, nacido en Portugal, en fecha 13/07/1974 y titular del pasaporte Nro. J994811, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chef de Cocina, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano penado PAULO MANUEL FERNANDEZ LOPEZ, quien dijo ser de nacionalidad Portugués, nacido en Portugal, en fecha 13/07/1974 y titular del pasaporte Nro. J994811, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chef de Cocina, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Ahora bien, el penado fue detenido preventivamente en fecha 10-08-2009 hasta la actualidad, aunado una redención de fecha 13-04-2011 por el lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, evidenciándose que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de CINCO (05) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, la cual la cumplirá en fecha 03-10-2014.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 03-04-2010 CON 12 HORAS.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 03-10-2010 CON 12 HORAS.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 03-10-2012 CON 12 HORAS.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 03-04-2013 CON 12 HORAS.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 03-10-2014 CON 12 HORAS.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia. LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA

ASUNTO: WP01-P-2009-004275