REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001544
ASUNTO : 2E-2511-2011
NUEVO COMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano penado ANDRY LUIS URDANETA IMBETT, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, nacido en San Bárbara, en fecha 04/04/1979 y titular de la Cédula Identidad Nro. V.-15-434.078, de estado civil Soltero, de profesión u oficio mecánica, hijo de María del Carmen Imbertt y de Luis Guillermo Urdaneta, residenciado en el Centro calle 24, entre 6 y 7 Mérida casa Nro. 1-104 a dos cuadras de la Playa las Heroínas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano penado ANDRY LUIS URDANETA IMBETT, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en San Bárbara, en fecha 04/04/1979 y titular de la Cédula Identidad Nro. V.-15-434.078, de estado civil Soltero, de profesión u oficio mecánica, hijo de María del Carmen Imbertt y de Luis Guillermo Urdaneta, residenciado en el Centro calle 24, entre 6 y 7 Mérida casa Nro. 1-104 a dos cuadras de la Playa las Heroínas, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS. Ahora bien, el penado fue detenido preventivamente en fecha 24-04-2011 hasta la actualidad, aunado una redención de fecha 08-04-2013 por el lapso de CINCO (05) MESES y SIETE (07) DIAS, evidenciándose que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (8) MESES Y CINCO (05) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, la cual la cumplirá en fecha 19-12-2023.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 19-12-2013.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 29-01-2015.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 09-07-2019.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 19-08-2020.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 19-12-2023.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
ASUNTO: WP01-P-2011-001544