REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001912
ASUNTO : 2E-2492-2011
Visto el Nuevo Computo de Pena, efectuado al ciudadano penado OSNEIDER CALVO PIMIENTA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Colombia, estado civil soltero, nacido en fecha 11/07/1991, titular del pasaporte de Colombia Nro. RN23890581, residenciado en Blanquita de Pérez, por el comedor, casa S/n, Estado vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 06 de octubre de 2011, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y ACTOS LASVICOS, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el ciudadano penado OSNEIDER CALVO PIMIENTA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Colombia, estado civil soltero, nacido en fecha 11/07/1991, titular del pasaporte de Colombia Nro. RN23890581, residenciado en Blanquita de Pérez, por el comedor, casa S/n, Estado vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 06 de octubre de 2011, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y ACTOS LASVICOS, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal.
SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION realizado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 10-02-2014, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a SEIS (06) AÑIS Y DOS (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y ACTOS LASVICOS, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 462 en relación con la parte infine del artículo 467, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a las penas accesorias del artículo 16, numeral 4 del Código Penal.
TERCERO: El ciudadano penado OSNEIDER CALVO PIMIENTA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Colombia, estado civil soltero, nacido en fecha 11/07/1991, titular del pasaporte de Colombia Nro. RN23890581, residenciado en Blanquita de Pérez, por el comedor, casa S/n, Estado vargas, fue detenido preventivamente en fecha 15-05-2011, hasta el día 09-02-2013 fecha en la cual se le otorgo la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, el cual sigue cumpliendo tal como lo señal el informe Conductual de fecha 25-02-2014, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, ahora bien se ha practica en la presente fecha una redención, resultando que el (la) penado (a) ha trabajado y/o estudiado durante un tiempo de DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS que al hacer la conversión de Ley, resulta unas redención de TRES (03) MESES Y UN (01) DIA, aunado a una redención de TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, una de DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS y la ultima de practicada en el día de hoy, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta las decisiones dictadas en fechas 20 de Abril de 2012, 24 de Octubre de 2012 y la efectuada en el día de hoy respectivamente, en las cuales se le redimió la pena por el trabajo y el estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena, por lo que se mencionaran las anteriores redenciones y la actual con sus respectivas fechas que son las siguientes:
En fecha 20 de Abril de 2012, se le realizo redención por TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS;
En fecha 24 de Octubre de 2012 se le realizo redención por DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS;
Y la de fecha 25-04-2014, se le realizo redención por TRES (03) MESES Y UN (01) DIA.
Evidenciándose entonces que con la suma del tiempo de detención mas las redenciones antes señalada el penado tiene un lapso de cumplimiento de la pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, por cuanto fue sentenciado a una pena de SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 23 de Julio de 2016, pudiendo el penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 08 de Febrero de 2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 13 de Junio de 2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 03 de Septiembre de 2014.
De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano penado OSNEIDER CALVO PIMIENTA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Colombia, estado civil soltero, nacido en fecha 11/07/1991, titular del pasaporte de Colombia Nro. RN23890581, residenciado en Blanquita de Pérez, por el comedor, casa S/n, Estado vargas, las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 08 de Marzo de 2015, cuando cumple el ciudadano penado OSNEIDER CALVO PIMIENTA las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la sentencia impuesta al ciudadano penado OSNEIDER CALVO PIMIENTA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Colombia, estado civil soltero, nacido en fecha 11/07/1991, titular del pasaporte de Colombia Nro. RN23890581, residenciado en Blanquita de Pérez, por el comedor, casa S/n, Estado vargas, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondiente.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
ASUNTO: WP01-P-2011-001912