REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENA
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 30 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000227
: 2E-2563-12
DESTACAMENTO DE TRABAJO
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° en concordancia con el encabezamiento del 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario, en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado YEFFERSON GABRIEL SANCHEZ LIENDO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, nacido en fecha 22-07-1991, hijo de Gabriel Sánchez (V) y Rossaura Liendo (v), titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.784.979, residenciado en Guanare 2, parte alta, más arriba del poste casa de color rosada, la guaira, estado Vargas.
PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 479, numeral 1º, que al Tribunal de Ejecución corresponde lo concerniente a las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Definitivamente firme como ha quedado la sentencia mediante la cual fue condenado el ciudadano penado YEFFERSON GABRIEL SANCHEZ LIENDO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.784.979, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, así como a la pena accesoria contemplada en el artículo 16 ejusdem; que en fecha 20 de Abril de 2012, se realizó el auto de ejecución de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, y de acuerdo al mismo, se observa que a la fecha cumplió un tiempo mayor a la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena;
TERCERO: Cursa a los folios 172 al 176 de la cuarta pieza del expediente, Informe Técnico del 18 de Marzo de 2014, correspondiente a la evaluación psicosocial realizada al ciudadano penado YEFFERSON GABRIEL SANCHEZ LIENDO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.784.979, por el Equipo Técnico de la Dirección de Reinserción Social, Dirección de Servicios Penitenciarios de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, remitido mediante oficio Nro. 254-03-14, donde se expresa como conclusión, Opinión Favorable para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena.
CUARTO: Asimismo, cursa al folio 183 de la Segunda Pieza, la Oferta Laboral de la “D.J.A. CONSULTORES GERENCIALES, C.A.” a favor del ciudadano penado YEFFERSON GABRIEL SANCHEZ LIENDO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.784.979, quien se desempeñará como AYUDANTE DE MENSAJERO la cual fue verificada a través de las oficinas del Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal y ratificada vía telefónica por este tribunal.
Observa este juris dicente, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrados en un Destacamento Penitenciario de Trabajo, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo los mencionados ciudadanos pernoctar en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada 30 días o cuando se le requiera.
2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.
4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo.
5.- No consumir bebidas alcohólicas.
6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.
8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
9.- No realizar actividades o frecuentar personas de conducta dudosa.
10.- Someterse a todas las indicaciones del Delegado de Prueba.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano penado YEFFERSON GABRIEL SANCHEZ LIENDO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.784.979, antes identificados, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Líbrese orden de Pre-libertad con oficio al Internado Judicial de Yare II, al Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo, al Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería (SAIME). Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Impóngase al penado. Provéase lo conducente.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondiente.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
ASUNTO: WP01-P-2011-000227