REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 30 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-000370
ASUNTO : 2E-2778-14

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado ILDEMAR JOSE BUSTAMANTE RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 28-09-1979, de 34 años de edad, de profesión u oficio Analista de Deporte, de estado civil soltero, hijo de Isabel Rodríguez (v) y de Ildemar Bustamante (v), residenciado en Ezequiel Zamora, Calle las Acacias, con calle el Río, casa Nro. 04, a dos casas del Liceo y la quincalla Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.671.840, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Pena en función de Control Estadal y Municipal del circuito Judicial del Estado Vargas en fecha 02/04/2014, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de TRES (03) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462, numeral 1 del Código Penal y TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71, en su encabezamiento de la Ley Contra la corrupción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado ILDEMAR JOSE BUSTAMANTE RODRIGUEZ, quien quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 28-09-1979, de 34 años de edad, de profesión u oficio Analista de Deporte, de estado civil soltero, hijo de Isabel Rodríguez (v) y de Ildemar Bustamante (v), residenciado en Ezequiel Zamora, Calle las Acacias, con calle el Río, casa Nº 04, a dos casa del Liceo y la quincalla Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.671.840, se encuentra en libertad en virtud que el Juzgado Cuarto en función de Control del circuito Judicial del Estado Vargas le otorgo medida cautelar Sustitutiva a la Privación a la Libertad en fecha 02-04-2014, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole entonces por cumplir un lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano penado ILDEMAR JOSE BUSTAMANTE RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 28-09-1979, de 34 años de edad, de profesión u oficio Analista de Deporte, de estado civil soltero, hijo de Isabel Rodríguez (v) y de Ildemar Bustamante (v), residenciado en Ezequiel Zamora, Calle las Acacias, con calle el Río, casa Nro. 04, a dos casa del Liceo y la quincalla Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.671.840, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.




DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta en sentencia firme al ciudadano penado ILDEMAR JOSE BUSTAMANTE RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 28-09-1979, de 34 años de edad, de profesión u oficio Analista de Deporte, de estado civil soltero, hijo de Isabel Rodríguez (v) y de Ildemar Bustamante (v), residenciado en Ezequiel Zamora, Calle las Acacias, con calle el Río, casa Nro. 04, a dos casas del Liceo y la quincalla Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.671.840 mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de TRES (03) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462, numeral 1 del Código Penal y TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71, en su encabezamiento de la Ley Contra la corrupción.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. TRAMITASE LA SUSPENSICION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA ELENA VALLENILLA



ASUNTO: WP01-P-2014-000370