REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 04 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-0002162
: 2E-1947-2008
LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA Y EXPULSIÓN
Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado JOSE ANTONIO MORENO CORTES, de nacionalidad Español, nacido en Almeria España 14-09-1974, de 33 años de edad, estado civil Soltero, hijo de Maria Nieves (v) y de Baldomero Moreno (v), titular de la cedula de identidad Nro. E- 53.706.745, residenciado Santa Fe, Almeria, al pasar el puente de hierro, España, pero en sin residencia fija en el país, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 14 de Septiembre de 2008, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual fue debidamente ejecutada y de acuerdo al último cómputo de la redención de la pena de fecha Macuto, 22 de Febrero de 2013, el mismo cumplió efectivamente su condena el día Domingo 06 de Abril de 2014 dándole su libertad el día de hoy.
Ahora bien visto el RECURSO DE REVISION realizado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 19-02-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar REBAJAR la misma a SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, 31 de la derogada de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 462 en relación con el infine del artículo 467, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y las penas accesorias del artículo 61, numerales1 y 4 de la ley especial, que implica la expulsión del Territorio Nacional, después de cumplir la condena.
En atención a lo anterior, este tribunal estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado JOSE ANTONIO MORENO CORTES, de nacionalidad Española, nacido en Almería España y titular de la cedula de identidad Nro. E- 53.706.745, por el Cumplimiento de la Totalidad de la Pena Impuesta, con la salvedad de que deberá ser expulsado del territorio nacional cumpliendo así las penas accesorias, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado JOSE ANTONIO MORENO CORTES, de nacionalidad Española, nacido en Almería España y titular de la cedula de identidad Nro. E- 53.706.745, por cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta, quien deberá ser Expulsado del territorio nacional cumpliendo así las penas accesorias. Todo de conformidad con lo contemplado con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de excarcelación al director del Centro Penitenciario Agro-productivo de Barcelona (Pte. Ayala), estado Anzoátegui. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Poder popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería a los efectos de su expulsión del territorio nacional. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país recaída en su contra.
Regístrese, publíquese, dialícese, notifíquese, déjese copias y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
ASUNTO: WP01-P-2008-0002162