REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 04 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001133
ASUNTO : 2E-2771-14

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado ALEXIS JESUS RIVAS HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 11-03-1967, de 47 años de edad, de profesión u oficio Pescador, de estado civil soltero, hijo de Santiago Rivas (v) y de Juana de Hernández (v), residenciado en Población de Anare, cerro los Blancos, sector el Topito, al lado del Abasto Gloria, casa S/n, de color Amarillo, parroquia Naiguata, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.584.680, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Pena en función de Juicio del circuito Judicial del Estado Vargas en fecha 13/03/2014, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada) .

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado ALEXIS JESUS RIVAS HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 11-03-1967, de 47 años de edad, de profesión u oficio Pescador, de estado civil soltero, hijo de Santiago Rivas (v) y de Juana de Hernández (v), residenciado en Población de Anare, cerro los Blancos, sector el Topito, al lado del Abasto Gloria, casa S/n, de color Amarillo, parroquia Naiguata, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.584.680, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 06-03-2014, el Juzgado Sexto de Juicio del circuito Judicial del Estado Vargas le otorgo medida cautelar sustitutiva de Libertad, la establecida en el artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien el penado fue detenido en fecha 11-02-2008 hasta el 12-02-2008, posteriormente en fecha 18-04-2011 hasta el día 25-04-2011, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de DIECINUEVE (19) DIAS, toda vez que fue por última vez detenido en fecha 25-03-2014, faltándole entonces por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y ONCE (11) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano penado ALEXIS JESUS RIVAS HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 11-03-1967, de 47 años de edad, de profesión u oficio Pescador, de estado civil soltero, hijo de Santiago Rivas (v) y de Juana de Hernández (v), residenciado en Población de Anare, cerro los Blancos, sector el Topito, al lado del Abasto Gloria, casa S/n, de color Amarillo, parroquia Naiguata, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.584.680, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta en sentencia firme al ciudadano penado ALEXIS JESUS RIVAS HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 11-03-1967, de 47 años de edad, de profesión u oficio Pescador, de estado civil soltero, hijo de Santiago Rivas (v) y de Juana de Hernández (v), residenciado en Población de Anare, cerro los Blancos, sector el Topito, al lado del Abasto Gloria, casa S/n, de color Amarillo, parroquia Naiguata, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.584.680, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada).

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. TRAMITASE LA SUSPENSICION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. ROSA ELENA VALLENILLA


ASUNTO: WP01-P-2008-001133