REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 04 de Abril 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002844
: 2E-2711-2013
NUEVO CÓMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado DERBY RAPHAEL MERLO MAMANI, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido el 17-07-1983, de estado civil soltero, residenciado Urbanización el Refugio del Aeropuerto e identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.-16.509.238, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano penado DERBY RAPHAEL MERLO MAMANI fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, ha resultado un total de detenido TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS, la cual cumplirá en fecha 16-01-2023, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 04-08-2011 hasta la presente.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 16-01-2014.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 16-01-2015.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 16-01-2019.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 16-01-2020.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 16-01-2023.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
ASUNTO: WP01-P-2011-002844