REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 07 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-000988
2E-2746-2013

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida al ciudadano penado FRANCISCO JESUS PEREZ JAIME, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 29-05-1978, de profesión u oficio Licenciado en Criminalística, hijo de Isabel Jaime y Francisco Pérez, portador de la cédula de Identidad Nro. V.-13.673.581, residenciado en: Urbanización Hugo Chávez, torre k, piso 3, apartamento 15, urbanización Playa Grande, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que en fecha 01/08/2013 mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la corrupción, así como al pago por vía de multa del 14% del valor de los bienes objeto del delito, siendo así la cancelación de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (427.500,oo), que corresponden a la afectación patrimonial mas lo interés que se causen hasta la total cancelación de la suma indicada, admitida como fue la DEMANDA POR ACCION CIVIL interpuesta por el Ministerio Publico en su contra de conformidad con lo establecido en el articulo 88 de la Ley Contra la Corrupción, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y según su Auto de Ejecución practicado en fecha 20 de Diciembre del 2013, y quien opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano penado FRANCISCO JESUS PEREZ JAIME, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.673.581, quien fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, sentencia publicada en fecha 01/08/2013, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la corrupción, así como al pago por vía de multa del 14% del valor de los bienes objeto del delito, siendo así la cancelación de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (427.500,oo), que corresponden a la afectación patrimonial mas lo interés que se causen hasta la total cancelación de la suma indicada, admitida como fue la DEMANDA POR ACCION CIVIL interpuesta por el Ministerio Publico en su contra de conformidad con lo establecido en el articulo 88 de la Ley Contra la Corrupción, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y fue debidamente ejecutada en fecha 20 de Diciembre del 2013.

Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto se observa que consta inserto a los folios 165 al 170 de la Segunda pieza del expediente, Informe Técnico Nro. 023006, de fecha 21 de Febrero de 2014, practicado por funcionarios de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, El Psicóloga, Lic. SANDRA BISCIONE, la Trabajador Social Lic. CARLOS F SAMD, la Criminóloga OMAIRA GALLO F. y el abogado YOENDRY RBLES, donde se emite OPINIÓN FAVORABLE, en virtud que el penado de auto cuenta con los recursos internos y externos para desenvolverse en sociedad para el otorgamiento de la medida solicitada. Igualmente se encuentra en el informe de evaluación por el Ministerio del Poder Popular para el Servicios Penitenciarios otorgando un pronóstico donde el resultado de dicha junta la Clasifica como de Mínima Seguridad.

Igualmente consta al folio 179 al 184 de la Segunda pieza del expediente, Oficio Nro. 458-14 de fecha 04 de Abril 2014, referente a la verificación de la Oferta Laboral de la empresa mercantil “INVERSIONES GENESIS W.S. C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, donde se le ofrece empleo como Empleado al ciudadano penado FRANCISCO JESUS PEREZ JAIME, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.673.581 en esta compañía.

Así las cosas, se evidencia que el ciudadano penado FRANCISCO JESUS PEREZ JAIME, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.673.581, cumple todos los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto se evidencia del informe técnico emitido, que cuenta con elementos que pueden favorecer su adecuado funcionamiento en un régimen de prueba, demostrando disposición hacia el trabajo, progresividad en el aspecto educativo, intimidación ante la sanción penal, conducta ajustada en el recinto carcelario y autocrítica positiva ante el pronóstico FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada; y tomando en consideración que el objeto del periodo de cumplimiento de la pena es su rehabilitación, lo procedente conforme a lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1º y 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la corrupción, así como al pago por vía de multa del 14% del valor de los bienes objeto del delito, siendo así la cancelación de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (427.500,oo), que corresponden a la afectación patrimonial mas lo interés que se causen hasta la total cancelación de la suma indicada, admitida como fue la DEMANDA POR ACCION CIVIL interpuesta por el Ministerio Publico en su contra de conformidad con lo establecido en el articulo 88 de la Ley Contra la Corrupción, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano penado FRANCISCO JESUS PEREZ JAIME, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 29-05-1978, de profesión u oficio Licenciado en Criminalística, hijo de Isabel Jaime y Francisco Pérez, portador de la cédula de Identidad Nro. V.-13.673.581, residenciado en: Urbanización Hugo Chávez, torre k, piso 3, apartamento 15, urbanización Playa Grande, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba hasta el día del cumplimiento de pena quedando obligado al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas cada Treinta (30) días o cuando así sea requerido.
2.- Mantener como lugar de residencia en: Urbanización Hugo Chávez, torre k, piso 3, apartamento 15, urbanización Playa Grande, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas; teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este Tribunal.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5.- Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada Tres (03) meses.
6.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.

El incumplimiento de alguna de estas condiciones, conlleva a la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano penado FRANCISCO JESUS PEREZ JAIME, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.673.581, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la corrupción, así como al pago por vía de multa del 14% del valor de los bienes objeto del delito, siendo así la cancelación de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (427.500,oo), que corresponden a la afectación patrimonial mas lo interés que se causen hasta la total cancelación de la suma indicada, admitida como fue la DEMANDA POR ACCION CIVIL interpuesta por el Ministerio Publico en su contra de conformidad con lo establecido en el articulo 88 de la Ley Contra la Corrupción, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; así como a las penas accesorias contempladas en el 16 del Código Penal; lo procedente es acordar el plazo de Régimen de Prueba hasta el día que culmine la pena quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la Revocatoria del beneficio otorgado.

Líbrese Orden de Pre-libertad y los correspondientes y oficios. Notifíquese a las partes, diarícese, publíquese y déjese copia. En Macuto, estado Vargas, a los 07 días del mes de Abril del año 2014.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA




ASUNTO: WP01-P-2013-000988