REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 08 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004043
ASUNTO : 2E-2479-11

NUEVO COMPUTO

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano penado MAIKOL FRANCISCO RODRIQUEZ ESQUERRA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 27/01/1983, hijo de Nenmi Rodríguez (v) y Priscila Esquerra (v), y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-15.396.762, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Transportista, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano penado MAIKOL FRANCISCO RODRIQUEZ ESQUERRA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 27/01/1983, hijo de Nenmi Rodríguez (v) y Priscila Esquerra (v), y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-15.396.762, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Transportista, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS CON 12 HORAS, quien ha estado detenido por un periodo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS CON 12 HORAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS CON 12 HORAS DE PRISIÓN, la cual la cumplirá en fecha 15-06-2022, en virtud de que el mismo ha sido detenido por tercera (3ª) vez en fecha 04-11-2010 hasta la presente aunado a dos detenciones en fecha 07-07-2010 hasta 14-07-2010, posteriormente en fecha 14-07-2010 hasta el 16-08-2010 .

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 15-06-2013.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 15-06-2014.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 15-06-2018.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 15-06-2019.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 15-06-2022.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
ASUNTO: WP01-P-2010-004043