REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 09 de Abril 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2007-000008
: 2E- 2268-10
NUEVO CÓMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado JEAN LUIS VELASQUEZ SAAVEDRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25-03-1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, e identificado con la cedula de identidad Nro. V.- 18.761.595, con residencia en: Barrio Vista al Mar, casa Nro. 39, Catia la Mar, Estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano penado JEAN LUIS VELASQUEZ SAAVEDRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25-03-1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, e identificado con la cedula de identidad Nro. V.- 18.761.595, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS que aunado a la primera redención de la pena de fecha 12-12-2012 de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, ha resultado un total de detenido OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir de CINCO (05) AÑO, UN (01) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual cumplirá en fecha 27-05-2019, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 13-02-2007 hasta la presente.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 27-06-2008.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 03-08-2010.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 30-12-2014.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 07-02-2016.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 27-05-2019.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
ASUNTO: WJ01-P-2007-000008