REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 1 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003939
ASUNTO : WP01-P-2011-003939
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana DAILIS DAYANA SERRANO ANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-19.904.779, de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe estado Yaracuy, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Tumeremo, Barrio Sifonte, 2 a 3 casas después del tanque estado Bolívar, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
A la ciudadana DAILIS DAYANA SERRANO ANGEL, se le condenó a cumplir la pena de doce (12) años de prisión por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecidas en el articulo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas. Posteriormente en fecha 30 de Abril del año 2013, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, revisó la sentencia dictada en fecha 12-03-2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condenó la penada DAILIS DAYANA SERRANO ANGEL, a cumplir la pena de doce (12) Años de Prisión, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecidas en el articulo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, rebajando la pena a ocho (08) años, conforme a lo establecido en el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal. Es importante destacar que el día de hoy 01-04-2014, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de cuatro (04) meses y nueve (09) días. Así mismo es de resaltar que la penada de marras fue detenida por primera vez en fecha 01-12-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenida por el lapso de tres (03) años, cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cuatro (04) años, siete (07) meses y seis (06) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectiva se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es dos (02) años, tres (03) meses y treinta (30) días, más el tiempo de las redenciones judiciales de la pena practicadas por este Juzgado en fechas 10-07-2013 y 01-04-2014, las cuales al sumarlas da una redención total, de un (01) año y veinticuatro (24) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir dos (02) años, que será a partir del día 07-11-2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 07-07-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 07-03-2016.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años, que será a partir del día 07-11-2016.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 07-11-2018.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-