REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000053
ASUNTO : WL01-P-2002-000053
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena, en virtud de la muerte del ciudadano JULIO GABRIEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, nacido el 25-03-1983, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Mirabal, calle Real Frente a la Escalera Grande, casa Nº 25-18, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.709.035.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano JULIO GABRIEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, en fecha 13-06-2002, fue condenado por el Juzgado Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, en relación con el 80 y 278 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada por este Juzgado en fecha 08-07-2002.
Igualmente, cursa inserto al folio (71) de la cuarta pieza, acta levantada por este Juzgado en fecha 16-01-2013, por la Secretaria del mencionado tribunal donde se deja constancia de haber realizado llamada telefónica a un número que aparece en el registro y control de las fichas llevadas por la Defensoría Décima Segunda en lo Penal en Fase de Ejecución del estado Vargas, correspondiente al penado JULIO GABRIEL MARTINEZ HERNADEZ, siendo atendida dicha llamada por el ciudadano Jacobo Martínez, el cual manifestó ser el padrastro del penado supra mencionado quien informó que el mismo había fallecido.
Es de hacer notar que este Juzgado ha solicitado el acta de defunción del penado JULIO GABRIEL MARTINEZ HERNADEZ, a la ciudadana Noelia del Carmen Hernández, en su condición de madre del mencionado penado, al registro civil de Personas del Municipio Vargas del estado Vargas, sin recibir información alguna, tal como se ve de la revisión hecha a los folios (75, 81 y 87) de la cuarta pieza, evidenciándose que ha transcurrido mas de dos (02) años de la muerte del penado de marras, sin poder tramitar o terminar el presente asunto penal.
También es importante destacar que desde que este Juzgado recibió Copia Certificada del Registro de Defunción, de la muerte del penado de JULIO GABRIEL MARTINEZ HERNADEZ, suscrito por el ciudadano Víctor Manuel Brizuela Cardona, en su condición de director del Registro Civil del Municipio Vargas del estado Vargas y hasta la presente fecha, en la causa in comento no ha tenido ningún tipo de solicitud o actividad procesal, ni por parte de la defensa del penado de marras, ni por parte del Ministerio Público, ni por parte de los familiares del penado, solo se ve actividad realizada por parte de este Juzgado. Es por ello que este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 471, numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, reviso la pagina de Internet del Consejo Nacional Electoral, la cual arrojo información que establece que el penado JULIO GABRIEL MARTINEZ HERNADEZ, aparece en su base de datos como fallecido, dicha información fue impresa por este Juzgado y la misma riela al folio (88) de la cuarta pieza, información que junto a la otorgada por el ciudadano Jacobo Martínez en su condición de padrastro del penado, más la inactividad de las partes en el presente asunto, nos permite determinar que dicho penado esta fallecido.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista los elementos de pruebas analizados y explanados por este Juzgado demuestran fehacientemente la muerte del penado de autos JULIO GABRIEL MARTINEZ HERNADEZ, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano JULIO GABRIEL MARTINEZ HERNADEZ, en sentencia Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual condenó al ciudadano SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, en relación con el 80 y 278 del Código Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano JULIO GABRIEL MARTINEZ HERNADEZ, falleció en fecha 31-08-2012. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano JULIO GABRIEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, nacido el 25-03-1983, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Mirabal, calle Real Frente a la Escalera Grande, casa Nº 25-18, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.709.035, en virtud de estar llenos los extremos legales del artículo 103 ambos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano JULIO GABRIEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, falleció en fecha 31-08-2012.
Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-