REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000531
ASUNTO : WL01-P-2002-000531

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena, en virtud de la muerte del ciudadano LOMBANO LEDEZMA ANTONIO DAYAN, titular de la cédula de identidad N° 13.133.482, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 30-04-1976, de estado civil Casado, de ocupación u oficio obrero, residenciado en del Barrio Prado de Paya I, calle 13, casa No. 29, Rosario de Paya, Turmero, estado Aragua.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano LOMBANO LEDEZMA ANTONIO DAYAN, en fecha 04-12-1998, fue condenado, por el hoy suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, del Distrito Capital, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, y posteriormente fue modificada en virtud de la redención judicial de la pena dictada por este Tribunal a favor del penado, y a la práctica del cómputo correspondiente, en el cual se observa que el penado LOMBANO LEDEZMA ANTONIO DAYAN, cumplió el 05-11-2008, las dos terceras partes de pena que le fue impuesta, lo que le permite optar por la medida requerida.

En fecha 20-04-2007, este Tribunal le otorga al penado LOMBANO LEDEZMA ANTONIO DAYAN, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referente al Régimen Abierto.

En fecha 28-10-2009, este Tribunal le otorga al penado LOMBANO LEDEZMA ANTONIO DAYAN, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referente a la Libertad Condicional.


Igualmente, cursa inserto a los folios (87 al 90) de la segunda pieza, informe emitido por la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicado en Maracay, estado Aragua, mediante la cual informan a este Juzgado que el penado de marras falleció en fecha 01-02-2010, a consecuencia de heridas por arma de fuego, es de resaltar que la Unidad señalada ut supra, consigno ante este Juzgado recorte del periódico Aragüeño, “EL SIGLO”.

Es de hacer notar que este Juzgado ha solicitado el acta de defunción del penado LOMBANO LEDEZMA ANTONIO DAYAN, a la ciudadana MARLENE ROMERO, en su carácter de concubina del arriba mencionado penado, sin recibir información alguna, tal como se ve de la revisión hecha a los folios (192 al 195) de la segunda pieza y a los folios (04 al 14) de la tercera pieza, evidenciándose que ha transcurrido mas de cuatro (04) años de la muerte de l penado de marras, sin poder tramitar o terminar el presente asunto penal y sin recibir ningún tipo de información al respecto.

También es importante destacar que desde que este Juzgado recibió la información de la muerte del penado de LOMBANO LEDEZMA ANTONIO DAYAN, por parte de la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicado en Maracay, estado Aragua, hasta la presente fecha, en la causa in comento no ha tenido ningún tipo de solicitud o actividad procesal, ni por parte de la defensa del penado de marras, ni por parte del Ministerio Público, ni por parte de los familiares del penado, solo se ve actividad realizada por parte de este Juzgado. Es por ello que este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 471, numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, reviso la pagina de Internet del Consejo Nacional Electoral (CNE), la cual arrojo información que establece que el penado LOMBANO LEDEZMA ANTONIO DAYAN, aparece en su base de datos como fallecido, dicha información fue impresa por este Juzgado y la misma riela al folio (15) de la tercera pieza, información que junto al oficio emitido por la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicado en Maracay, estado Aragua, más la inactividad de las partes en el presente asunto, nos permite determinar que dicho penado esta fallecido.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista los elementos de pruebas analizados y explanados por este Juzgado demuestran fehacientemente la muerte del penado de autos LOMBANO LEDEZMA ANTONIO DAYAN, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:

“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano LOMBANO LEDEZMA ANTONIO DAYAN, en sentencia por el hoy suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, del Distrito Capital, el cual condenó al ciudadano LOMBANO LEDEZMA ANTONIO DAYAN, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, así como las contenidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano LOMBANO LEDEZMA ANTONIO DAYAN, falleció en fecha 01-02-2010. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano LOMBANO LEDEZMA ANTONIO DAYAN, titular de la cédula de identidad N° 13.133.482, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 30-04-1976, de estado civil Casado, de ocupación u oficio obrero, residenciado en del Barrio Prado de Paya I, calle 13, casa No. 29, Rosario de Paya, Turmero, estado Aragua, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, así como las contenidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, en virtud de estar llenos los extremos legales del artículo 103 ambos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano LOMBANO LEDEZMA ANTONIO DAYAN, falleció en fecha 01-02-2010.

Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.

EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-