REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000625
ASUNTO : WL01-P-2002-000625
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena, en virtud de la muerte del ciudadano JESÚS RAMÍREZ LINARES MUERTO, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 20/06/1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, domiciliado en la alcabala vieja, al final del basurero, Maiquetía estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.064.945.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano JESÚS RAMÍREZ LINARES MUERTO, en fecha 05-12-1996, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Extinto) , mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada por el mencionado Juzgado en fecha 01-10-1997.
Igualmente, cursa inserto a los folios (301 al 304) de la primera pieza, informe emitido por la Dirección del Internado Judicial de Barcelona estado Anzoátegui, mediante la cual informan a este Juzgado que el penado de marras falleció en fecha 02-04-2002, a consecuencia de heridas por arma de fuego.
Es de hacer notar que este Juzgado ha solicitado el acta de defunción del penado JESÚS RAMÍREZ LINARES MUERTO, a los organismos que se mencionan a continuación: Internado Judicial de Barcelona estado Anzoátegui, a la ciudadana Auara de Ramírez en su condición de madre, sin recibir información alguna, tal como se observa de la revisión efectuada a los folios (306 al 321) de la primera pieza y (03 al 08) de la segunda pieza, evidenciándose que ha transcurrido más de doce (12) años de la muerte del penado de marras, sin poder tramitar o terminar el presente asunto penal.
También es importante destacar que desde que este Juzgado recibió la información de la muerte del penado de JESÚS RAMÍREZ LINARES MUERTO, por parte de la dirección del Internado Judicial de Barcelona estado Anzoátegui, hasta la presente fecha, en la causa in comento no ha tenido ningún tipo de solicitud o actividad procesal, ni por parte de la defensa del penado de marras, del Ministerio Público, o de los familiares del penado, solo se ve actividad realizada por parte de este Juzgado. Es por ello que este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 471, numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, reviso la página de Internet del Consejo Nacional Electoral, la cual arrojo información que establece que el penado JESÚS RAMÍREZ LINARES MUERTO, aparece en su base de datos como fallecido, dicha información fue impresa por este Juzgado y la misma riela al folio (09) de la segunda pieza, información que junto al oficio emitido por la Dirección del Internado Judicial de Barcelona, más la inactividad de las partes en el presente asunto, nos permite determinar que dicho penado esta fallecido.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista los elementos de pruebas analizados y explanados por este Juzgado demuestran fehacientemente la muerte del penado de autos JESÚS RAMÍREZ LINARES MUERTO, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano JESÚS RAMÍREZ LINARES MUERTO, en sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Extinto), el cual condenó al ciudadano JESÚS RAMÍREZ LINARES MUERTO, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano JESÚS RAMÍREZ LINARES MUERTO, falleció en fecha 02-04-2002. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano JESÚS RAMÍREZ LINARES MUERTO, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 20/06/1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, domiciliado en la alcabala vieja, al final del basurero, Maiquetía estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.064.945, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en virtud de estar llenos los extremos legales del artículo 103 ambos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano JESÚS RAMÍREZ LINARES MUERTO, falleció en fecha 02-04-2002.
Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-