REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004337
ASUNTO : WP01-P-2009-004337
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano EDGAR DAVID GONZÁLEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 14.261.867, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido el 31-10-1979, de estado civil soltero, residenciado en el Bloque 06 de El Silencio, piso 1, apartamento 1-1, Avenida San Martín, Caracas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano EDGAR DAVID GONZÁLEZ MORENO, se le condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 12-08-2009, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos, podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, el cual cumplirá el 18-07-2011.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, el cual cumplirá el 18-04-2012.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, el cual cumplirá el 18-04-2015.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, el cual cumplirá el 18-01-2016.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 18-04-2018.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ.-