REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2012-000125
ASUNTO : WP01-S-2012-000125

Visto el escrito presentado por el penado DA COSTA PEIXOTO ANASTACIO, titular de la cédula de identidad E-807.081, nacido en la ciudad de Portugal, en fecha 09/08/1943, estado civil casado, de 69 años de edad, hijo de MANUEL PEIXOTO (f) y de ESMERALDA ACOSTA (f), residenciado en: Avenida Miramar, Quinta Taza Corte, Palmar Oeste, Caraballeda, Estado Vargas, mediante el cual requiere entre otras cosas: “…Solicito al Tribunal se sirva extender mis presentaciones a sesenta (60) días, debido a que me interfiere mucho en mis deberes labores, ya que no tengo una persona de confianza para dejarlo en mi establecimiento…”


Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:


En fecha 15 de Agosto del año 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano DA COSTA PEIXOTO ANASTACIO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia numerales 2, relativa a la inhabilitación política.


A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, así mismo de la revisión efectuada al sistema juris, donde se pudo constatar que el penado DA COSTA PEIXOTO ANASTACIO, ha sido regular en sus presentaciones, aunado a ello presentó constancia de trabajo, el cual avala el pedimento de la extensión de presentaciones, en virtud de lo antes mencionado, es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordadas al penado DA COSTA PEIXOTO ANASTACIO, ante la sede de este Tribunal, es por ello que se extienden las presentaciones cada sesenta (60) días, es importante resaltar que si el penado de autos, o cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA.-


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA el pedimento formulado por el penado DA COSTA PEIXOTO ANASTACIO titular de la cédula de identidad E-807.081, nacido en la ciudad de Portugal, en fecha 09/08/1943, estado civil casado, de 69 años de edad, hijo de MANUEL PEIXOTO (f) y de ESMERALDA ACOSTA (f), residenciado en: Avenida Miramar, Quinta Taza Corte, Palmar Oeste, Caraballeda, Estado Vargas, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con los artículos 250 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada sesenta (60) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al penado DA COSTA PEIXOTO ANASTACIO, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se les revocara la medida impuesta.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-