REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 10 de Abril de 2014
203º y 154º

ACTA
ACUERDO AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000050
PARTE ACTORA: ARQUÍMEDES JOSÉ RUIZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.495.432, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN FLOREABA PEÑA GONEZ, AURA MARIELA PEÑA GÓMEZ, JEFFREY RAFAEL PEÑA GOMEZ y ALFREDO RAFAEL GONZÁLEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 88.056, 128.136, 190.181 Y 185.958, respectivamente
PARTE DEMANDADA: CAVEFLETES, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.659
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, Jueves diez (10) de Abril del año dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecen a la misma el Ciudadano ARQUÍMEDES JOSÉ RUIZ ORTEGA, parte actora y sus Apoderados Judiciales los Profesionales del Derecho CARMEN PEÑA y ALFREDO RAFAEL GONZÁLEZ, ya identificado y por otra parte el Ciudadano MARCIAL RAMÓN GONZÁLEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.376.010, en su carácter de Vicepresidente de la Entidad de Trabajo “CAVEFLETES” asistido en este acto por la Profesional del derecho ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT, ya identificada. PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante. TERCERO: En este estado, la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 115.000); vale decir; que el Ciudadano: ARQUÍMEDES JOSÉ RUIZ ORTEGA, ingreso a prestar servicio en fecha diez (10) de Octubre del año dos mil diez (2010) y con fecha de egreso treinta (30) de Octubre del año dos mil trece (2013), como tramitador, todos los conceptos están señalados en el libelo de demanda. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa preliminar las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados además de cualquier otro que pudiera corresponder al caso, versus los conceptos que la demandada reconoce a favor del trabajador, mediante el análisis de la Ley Orgánica del Trabajo (Año 1997) y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concluyendo de mutuo acuerdo que efectivamente los cálculos correctos aplicables al caso son esgrimidos a continuación:

CONCEPTO: Bs
ANTIGÜEDAD 25.984,07
DÍAS ADICIONALES MÁS INTERESES ACUMULADOS 5.580,67
VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERÍODO 2010-2011 2.933,33
VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERÍODO 2011-2012 2.666,66
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 4.888,00
DÍAS DE DESCANSO 800,00
UTILIDADES DEL PERÍODO LABORADO 36.681,22
HORAS EXTRAS Y BONO NOCTURNO 6.022,72
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 27.713,70
ANTIGÜEDAD 1.729,63
TOTAL CONCEPTOS CORRESPONDIENTES: 115.000,00
DESCUENTOS POR: ANTICIPO DE VACACIONES, UTILIDADES, ANTIGÜEDAD E INTERESES
17.642,47

Así mismo, el Ciudadano MARCIAL RAMÓN GONZÁLEZ, en su carácter de Vicepresidente de la entidad de trabajo, se compromete a cancelar, en este acto, la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 115.000,00), mediante dos (02) cuotas, en la cual la primera la cancela en este acto por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), mediante un cheque de gerencia a nombre del trabajador, cuyo número de cheque es 00019985, de la cuenta Nº 0134 0468 23 2120210001, Banco Banesco Banco Universal, quedando pendiente la segunda cuota, en la cual la parte demandada se compromete a cancelarle al trabajador para el día Jueves quince (15) de Mayo del año dos mil catorce (2014), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, por el monto restante de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00). Asimismo, se deja constancia que el Vicepresidente hizo las gestiones pertinentes ante la Entidad Bancaria, para entregar el cheque antes identificado en este mismo acto. CUARTO: La parte actora manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; igualmente, recibe en este acto la primera cuota, antes mencionada, quedando pendiente la segunda (02) cuota, que recibirá en la oportunidad antes mencionada, además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA ENTIDAD DE TRABAJO, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la entidad de trabajo, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo establecidas en la Ley, así como vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses, ni seguro social, ni régimen de prestación de vivienda y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Asimismo, en este acto, la parte actora entrega al Presidente de la Entidad de trabajo, ya identificado, los uniformes que tenía en su poder, siendo que este punto no es demandado, pero por solicitud de partes se deja constancia. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta. Se deja constancia que son devueltas en este acto las pruebas presentadas por las partes. Por último se ordenará el cierre y archivo del expediente, en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

VICEPRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDADA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. RAMÓN SANDOVAL

WP11-L-2013-000070