REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 29 de Abril de 2014
204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACUERDO
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-00066
PARTE ACTORA: LUIS JOSÉ BERNAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.561.091
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HENRY JOSÉ GUERRERO SUÁREZ y PEDRO JESÚS PEINADO LAREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 150.354 y 166.322, respectivamente
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA GOMERA, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAYLING YANEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.551
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy, Martes veintinueve (29) de del año dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 a.m. de la mañana, comparecieron a esta Sala de Audiencia, el Ciudadano LUIS JOSÉ BERNAL MÁRQUEZ, parte actora y sus Apoderados Judiciales, los Profesionales del derecho HENRY JOSÉ GUERRERO SUÁREZ y PEDRO JESÚS PEINADO LAREZ y por otra parte la Ciudadana MARÍA ESTHER BERNAL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.116.052, en su carácter de Presidenta, asistido en este acto por la Profesional del derecho MAYLING YANEZ, ya identificada, a los fines de adelantar la celebración de la audiencia preliminar, en tal sentido, este Tribunal, acuerda lo solicitado y da inicio a la misma, ambas partes exponen sus alegatos y en este estado. PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante. TERCERO: En este estado, la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00); vale decir; que el Ciudadano: LUIS JOSE BERNAL MÁRQUEZ, señala en el libelo de demanda la narrativa de los hechos y de derecho, donde manifestó que ingreso a prestar servicio desde veinticinco (25) de Noviembre del año mil novecientos setenta y tres (1973) y presto servicio hasta el quince (15) de Enero del año dos mil catorce (2014), desempeñando el cargo de obrero y devengando un último salario mensual de trece mil bolívares exactos (Bs. 13.000,00), en el cual cuyo motivo que manifiesta es que trabajador no asistió a la sede de la entidad de trabajo, después del disfrute de su período vacacional. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa preliminar las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados además de cualquier otro que pudiera corresponder al caso, versus los conceptos que la demandada reconoce a favor del trabajador, mediante el análisis efectuado al inicio de la presente audiencia preliminar; concluyendo de mutuo acuerdo que efectivamente los cálculos correctos aplicables al caso son esgrimidos a continuación:
CONCEPTO: Bs.
ANTIGÜEDAD 123.639,60
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 3.249,97
UTILIDADES FRACCIONADAS 1.516,65
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 171.593,78
TOTAL A CANCELAR : 300.000,00
En tal sentido, la Presidenta de la Entidad de trabajo, ya identificada, entrega en este acto al trabajador, mediante un cheque, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00), de la Cuenta Nº 0191 0124 00 2500000018, del Banco Nacional de Crédito, a su nombre. CUARTO: La parte actora manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, recibe conforme el cheque antes identificado, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA ENTIDAD DE TRABAJO, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo establecidas en la Ley, así como vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a) SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
b) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente en su oportunidad.
c) Se ordena expedir dos ejemplares de la presente acta para las partes, las cuales reciben en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
LA PRESIDENTA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. RAMÓN SANDOVAL
WP11-L-2014-000066
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