REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de abril del año dos mil catorce (2014)
203° y 155°
ASUNTO N° WP11-L-2014-000073
Visto el anterior libelo de reforma de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS, intentada por la Ciudadana: REBECA DEL CARMEN ROBLES CHACON, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar nuevamente mediante Cartel de Notificación, a la Entidad de Trabajo “A.C UNIÓN CANARIA DE VENEZUELA”,en la persona del ciudadano JOSÉ MANUEL VIENES, en su carácter de Presidente de la Entidad de Trabajo; a fin de que comparezcan por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representados por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Entréguese al Alguacil la orden de comparecencia a los fines de que practique la Notificación ordenada. Líbrese Cartel.
EL JUEZ

Abg. ARNALDO RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

Abg. RAMÓN SANDOVAL

AR/RS.-