REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º
EXPEDIENTE: SPO1-L-2012-929.
DEMANDANTE: OTTO WILLIAM GOMEZ CHACON, titular de la Cédula de Identidad nro: V-3.793.268.
APODERADO DEL ACTOR: GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS y MANUEL GRACIA, inscritos bajo el IPSA Nros: 71.668 y 59.580.
DEMANDADO: MARIA LORENA GOMEZ SIERRA, titular de la Cédula de Identidad nro: V-9.237.073.
APODERADO DEL DEMANDADO: CARLOS RAFAEL VEGUETH, inscritos bajo el IPSA Nro: 136.969.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.




En el día de hoy, martes 29 Abril de 2014, siendo las 10:00am, fecha y hora fijada para la celebración a la prolongación de la Audiencia Preliminar por este Tribunal, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil, se deja constancia de la presentencia de los abogados de ambas partes en este proceso; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos de hecho y derecho, en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo al abogado de la parte actora que reciba cantidad total de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.50.000,00), los cuales se le cancelará en dos (02) pagos, que se efectuarán de la siguiente manera: EL PRIMERO: se le cancelará por Bs.20.000,00 en fecha de hoy mediante cheque del Banco Mercantil bajo el número 97014513 a nombre del actor, más EL SEGUNDO y último pago se cancelará por el restante de Bs.30.000,00 en fecha del 15-05-2014, dicho pago se efectuará ante este Tribunal. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo peticionado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada y estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 05 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su último pago efectivo ante éste tribunal. Es todo, termino se leyó y conformes firman:


LA JUEZ

Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.




PARTE DEMANDADA.






LA SECRETARÍA.


.Exp-SP01-L-2012-929.