REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 19 de abril de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001078
ASUNTO : SP21-S-2014-001078

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. KARINA HERNANDEZ
DELITO: ACTOS LASCIVOS
IMPUTADO: CORREDOR RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL
DEFENSORA: ABG. MARBI CACERES PAZ
DEFENSOR PRIVADO
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 18-04-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche del día 18 de abril de 2014, encontrándose Funcionarios Policiales en la Avenida Carabobo con avenida Ferrero Tamayo de la ciudad de San Cristóbal, Parroquia Pedor María Morantes, se acercó un ciudadano de nombre Ramírez Frank, notificó que en la carrera 17 con calle 18 Sector La Romera casa número 18 – 46 donde se encontraba un ciudadano de estatura baja bajo los efectos del alcohol el mismo supuestamente en horas tempranas había realizado actos lascivos con una niña, al llegar al sitio para verificar dicha información, se entrevistaron con la ciudadana Marvil quien dijo ser madre de la víctima de una niña de 9 años de edad identificada como K. Asi mismo la señora Marvil relató los hechos ocurridos en horas temprana “ nos encontrábamos en un paseo comunitario, un aproximado de 20 personas en el río LOS NARANJOS en un momento la niña me dijo que tenía sueño y procedí a costarla en la buseta que se había alquilado para el paseo, yo la acosté en los últimos puestos de atrás, en el instante el ciudadano Miguel Corredor se encontraba en el río, yo me encontraba tomando unas fotografías cuando observé hacia la buseta me di cuenta que el ciudadano Miguel Corredor se encontraba se encontraba sentado cerca de los pies de la niña seguidamente regresé y le llam´pe la tención diciéndole que se retirara de ese lugar y que respetara ya que ahí estaba durmiendo una niña y sabemos ocmo es usted, el mismo se sentó en un puesto de adelante, regresé donde estábamos reunidos los adultos la niña me llama y me hace seña así mismo me regresé rápido y ella me dijo que se despertó pensando que un animal la estaba tocando, pero se dio cuenta al observar que fue Miguel Corredor que le quitó sus manos de sus partes íntimas “ la tocó entre sus piernas” de igual forma se acordó que a el le gustaba tocar a las niñas de esa edad como so de (8,9,10 y 12 años).- Luego los Funcionarios procedieron entrar a la vivienda número de casa 18-46 procediendo a indagar con el ciudadano de lo ocurrido., el mismo se identificó como Miguel Angel, se encontraba con una actitud bastante nerviosa y bajo los efectos de bebida alcohólica con aliento etílico, así mismo se encuentra residenciado en la carrera 17 con calle 18 sector La Romera casa número 18 – 46. El referido ciudadano al llegar al Comando quedó identificado como COREREDOR RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL C.I.V.- 9.234.432 quien quedó detenido.-


Riela al folio seis (6) de autos Denuncia Común, de fecha 18-04-2013 interpuesta por ROSALES MARVIL por ante Funcionarios adscritos ante la Policía Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en un paseo de la comunidad de 20 personas, llegamos al río Los Naranjos al llegar todo normal, los jóvenes jugando ludo y las personas mas adultas a un lado hablando e ingiriendo bebidas alcohólicas, así como las 4:30 de la tarde el señor Miguel ya no se podía caminar ya que tiene una condición de una enfermedad llamada polio y también se encuentra bajo los efectos del alcohol. Después el se va a bañar con los jóvenes. El grupo de los adultos estábamos al frente de la buseta donde la niña se encontraba dormida en los últimos asientos de atrás. Yo estaba como 5 ó 6 metros que no se fuera a caer la niña de los asientos ya que estaba bastante dormida, así comencé a tomar fotos a grupo de personas adultas, asi mismo pude ver al señor Miguel quien estaba sentado muy cerca de la niña ya que la tenía como acorralada. Rápido me fui hacia la buseta y le dije que se bajaran de allá, que dejara que mi niña estire las piernas. Así mismo se pasó a los asientos delanteros. Después la niña acostada me llama que viniera donde estaba ella y así rápido me fui y me dijo que había sentido que alguien la tocó en la nalguita. Y así que después la niña se levantó y vió que era el señor Miguel que la estaba tocando y que el sabiendo que la niña lo estaba mirando quiso sobre pasarse de nuevo con la niña. Ya no puedo decir en que tiempo fue que tocó la niña. Si antes de que yo retirarlos o fue después que el se pasó hacia delante a los puestos de la buseta. Ahí yo después le comento a mi papá y ami esposo, asi mismo escucho una compinche del señor Miguel y se alteró toda. Lo enfrento él lo negó y ella comenzó a darle unos golpes. Después la niña le dijo que no lo hicieran que se calmara. Después de varios minutos llegamos al Barrio La Romera. Escuché varios gritos de personas que querían linchar al señor Miguel ya que había querido intentar violar a otra niña sin saber que lo haya hecho. Entonces los vecinos comenzaron a buscarlos en la casa de él pero no lo consiguieron. Donde fue que llegaron los familiares de él. Pensando que va a arreglar todo con una sonrisa y ahí el salió y después de varios minutos llegaron los Funcionarios de la Policía Nacional”.-


Riela al folio ocho (8) de autos Acta de Entrevista, de fecha 18-04-2014 rendida por la niña K.M. acompañada de su representante legal ciudadana Rosales Marvil por ante Funcionarios adscritos ante la Policía Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “ Yo me encontraba durmiendo cuando sentí que me estaba tocando. Después yo me levanté y vi que al lado mío estaba el señor Miguel. Yo me coloqué pendiente ya que escuché que a el le gustaba abusar de niñas de mi edad. Entonces yo lo veía y después el me vió y quiso tocarme de nuevo yo le quité la mano de mi pierna y le dije que no. Así rápido llame a mi mamá y le hice seña que vinieran para decirle lo que había pasado. Ahí llegó mi mamá le dijo que se fueran de allí. Que se sentara en los puestos de adelante. Donde el señor Miguel se bajó y se fue hacia delante. Después nos fuimos para la casa y escuché que lo escuché que le quería pegar y llegaron los policías se lo llevaron”.-




Riela al folio diez (10) de autos Acta de Entrevista, de fecha 18-04-2014 rendida por la ciudadana MORENO MARIA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “Yo, me encontraba en mi casa, cuando mi hermana de 8 añitos me llama y me dice que la llamara rápido. Yo la llamo al teléfono de mi mamá y la niña me dice tengo que contarle algo, yo le dije porque pasó y ella me dice: “ tocó a Kimberlin en el río”, entonces le dije voy a llamar a Eliana y ella me contesta y me dije que pasó y me dice: “ Hoy se explotó el problema digame si va a subir apoyarme o no. Yo me subí corriendo, al llegar yo la cuadra estaba formado el problema, entonces yo entró a mi casa y le cuento al papá de la niña lo que había sucedido así mismo el me respondió que ese señor es un violador, sádico, una rata. Eso no se va a quedar así el me tocó a mi hija. Minutos mas tarde ví a Miguel que salió de la casa de el. Ahí le dije “ usted sabe que me tocó la niña y yo mismo lo reenvié el mensaje que usted le envió. Hoy tocó a Kimberlin usted es un sádico, morboso y violador. Y a que yo a el lo denuncié por el Ministerio por la Fiscalía 16 Décima Sexta. Ya que el estaba abusando de la niña fisicamente y psicológicamente y ella me comentó todo lo que el le hizo. Y después llegaron los Funcionarios de la Policía Nacional”.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor MIGUEL ANGEL CORREDOR RODRIGUEZ, venezolano, con cédula de identidad N° 9.234.432, de 50 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-09-1964 de profesión electricista, residenciado en la carrera 17 con calle 18, casa # 18-46, la romera, San Cristóbal, Estado Táchira quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de K.M...



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 18-04-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche del día 18 de abril de 2014, encontrándose Funcionarios Policiales en la Avenida Carabobo con avenida Ferrero Tamayo de la ciudad de San Cristóbal, Parroquia Pedor María Morantes, se acercó un ciudadano de nombre Ramírez Frank, notificó que en la carrera 17 con calle 18 Sector La Romera casa número 18 – 46 donde se encontraba un ciudadano de estatura baja bajo los efectos del alcohol el mismo supuestamente en horas tempranas había realizado actos lascivos con una niña, al llegar al sitio para verificar dicha información, se entrevistaron con la ciudadana Marvil quien dijo ser madre de la víctima de una niña de 9 años de edad identificada como K. Asi mismo la señora Marvil relató los hechos ocurridos en horas temprana “ nos encontrábamos en un paseo comunitario, un aproximado de 20 personas en el río LOS NARANJOS en un momento la niña me dijo que tenía sueño y procedí a costarla en la buseta que se había alquilado para el paseo, yo la acosté en los últimos puestos de atrás, en el instante el ciudadano Miguel Corredor se encontraba en el río, yo me encontraba tomando unas fotografías cuando observé hacia la buseta me di cuenta que el ciudadano Miguel Corredor se encontraba se encontraba sentado cerca de los pies de la niña seguidamente regresé y le llam´pe la tención diciéndole que se retirara de ese lugar y que respetara ya que ahí estaba durmiendo una niña y sabemos ocmo es usted, el mismo se sentó en un puesto de adelante, regresé donde estábamos reunidos los adultos la niña me llama y me hace seña así mismo me regresé rápido y ella me dijo que se despertó pensando que un animal la estaba tocando, pero se dio cuenta al observar que fue Miguel Corredor que le quitó sus manos de sus partes íntimas “ la tocó entre sus piernas” de igual forma se acordó que a el le gustaba tocar a las niñas de esa edad como so de (8,9,10 y 12 años).- Luego los Funcionarios procedieron entrar a la vivienda número de casa 18-46 procediendo a indagar con el ciudadano de lo ocurrido., el mismo se identificó como Miguel Angel, se encontraba con una actitud bastante nerviosa y bajo los efectos de bebida alcohólica con aliento etílico, así mismo se encuentra residenciado en la carrera 17 con calle 18 sector La Romera casa número 18 – 46. El referido ciudadano al llegar al Comando quedó identificado como COREREDOR RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL C.I.V.- 9.234.432 quien quedó detenido.-


Riela al folio seis (6) de autos Denuncia Común, de fecha 18-04-2013 interpuesta por ROSALES MARVIL por ante Funcionarios adscritos ante la Policía Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en un paseo de la comunidad de 20 personas, llegamos al río Los Naranjos al llegar todo normal, los jóvenes jugando ludo y las personas mas adultas a un lado hablando e ingiriendo bebidas alcohólicas, así como las 4:30 de la tarde el señor Miguel ya no se podía caminar ya que tiene una condición de una enfermedad llamada polio y también se encuentra bajo los efectos del alcohol. Después el se va a bañar con los jóvenes. El grupo de los adultos estábamos al frente de la buseta donde la niña se encontraba dormida en los últimos asientos de atrás. Yo estaba como 5 ó 6 metros que no se fuera a caer la niña de los asientos ya que estaba bastante dormida, así comencé a tomar fotos a grupo de personas adultas, asi mismo pude ver al señor Miguel quien estaba sentado muy cerca de la niña ya que la tenía como acorralada. Rápido me fui hacia la buseta y le dije que se bajaran de allá, que dejara que mi niña estire las piernas. Así mismo se pasó a los asientos delanteros. Después la niña acostada me llama que viniera donde estaba ella y así rápido me fui y me dijo que había sentido que alguien la tocó en la nalguita. Y así que después la niña se levantó y vió que era el señor Miguel que la estaba tocando y que el sabiendo que la niña lo estaba mirando quiso sobre pasarse de nuevo con la niña. Ya no puedo decir en que tiempo fue que tocó la niña. Si antes de que yo retirarlos o fue después que el se pasó hacia delante a los puestos de la buseta. Ahí yo después le comento a mi papá y ami esposo, asi mismo escucho una compinche del señor Miguel y se alteró toda. Lo enfrento él lo negó y ella comenzó a darle unos golpes. Después la niña le dijo que no lo hicieran que se calmara. Después de varios minutos llegamos al Barrio La Romera. Escuché varios gritos de personas que querían linchar al señor Miguel ya que había querido intentar violar a otra niña sin saber que lo haya hecho. Entonces los vecinos comenzaron a buscarlos en la casa de él pero no lo consiguieron. Donde fue que llegaron los familiares de él. Pensando que va a arreglar todo con una sonrisa y ahí el salió y después de varios minutos llegaron los Funcionarios de la Policía Nacional”.-


Riela al folio ocho (8) de autos Acta de Entrevista, de fecha 18-04-2014 rendida por la niña K.M. acompañada de su representante legal ciudadana Rosales Marvil por ante Funcionarios adscritos ante la Policía Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “ Yo me encontraba durmiendo cuando sentí que me estaba tocando. Después yo me levanté y vi que al lado mío estaba el señor Miguel. Yo me coloqué pendiente ya que escuché que a el le gustaba abusar de niñas de mi edad. Entonces yo lo veía y después el me vió y quiso tocarme de nuevo yo le quité la mano de mi pierna y le dije que no. Así rápido llame a mi mamá y le hice seña que vinieran para decirle lo que había pasado. Ahí llegó mi mamá le dijo que se fueran de allí. Que se sentara en los puestos de adelante. Donde el señor Miguel se bajó y se fue hacia delante. Después nos fuimos para la casa y escuché que lo escuché que le quería pegar y llegaron los policías se lo llevaron”.-




Riela al folio diez (10) de autos Acta de Entrevista, de fecha 18-04-2014 rendida por la ciudadana MORENO MARIA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “Yo, me encontraba en mi casa, cuando mi hermana de 8 añitos me llama y me dice que la llamara rápido. Yo la llamo al teléfono de mi mamá y la niña me dice tengo que contarle algo, yo le dije porque pasó y ella me dice: “ tocó a Kimberlin en el río”, entonces le dije voy a llamar a Eliana y ella me contesta y me dije que pasó y me dice: “ Hoy se explotó el problema digame si va a subir apoyarme o no. Yo me subí corriendo, al llegar yo la cuadra estaba formado el problema, entonces yo entró a mi casa y le cuento al papá de la niña lo que había sucedido así mismo el me respondió que ese señor es un violador, sádico, una rata. Eso no se va a quedar así el me tocó a mi hija. Minutos mas tarde ví a Miguel que salió de la casa de el. Ahí le dije “ usted sabe que me tocó la niña y yo mismo lo reenvié el mensaje que usted le envió. Hoy tocó a Kimberlin usted es un sádico, morboso y violador. Y a que yo a el lo denuncié por el Ministerio por la Fiscalía 16 Décima Sexta. Ya que el estaba abusando de la niña fisicamente y psicológicamente y ella me comentó todo lo que el le hizo. Y después llegaron los Funcionarios de la Policía Nacional”.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor MIGUEL ANGEL CORREDOR RODRIGUEZ, venezolano, con cédula de identidad N° 9.234.432, de 50 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-09-1964 de profesión electricista , residenciado en la carrera 17 con calle 18, casa # 18-46, la romera, San Cristóbal, Estado Táchira quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de K.M., por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-


DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.-Se le prohíbe al presunto Agresor el acercamiento a la victima así como el acercamiento a su sitio de trabajo y estudio y residencia 2.- Prohibición de agredir a la victima tanto física como psicológicamente, 3.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima K.M., entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de K.M., constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.



Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: MIGUEL ANGEL CORREDOR RODRIGUEZ, venezolano, con cédula de identidad N° 9.234.432, de 50 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-09-1964 de profesión electricista , residenciado en la carrera 17 con calle 18, casa # 18-46, la romera, San Cristóbal, Estado Táchira quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de K.M. Imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- se le impone arresto por 48 horas . 2.- Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- No cometer hechos punibles, 4- someterse al proceso; 5- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia sicotrópicas, 6- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada (45) días, líbrese oficio, 7. experticia Psicológica y Psiquiatrica ante el equipo interdisciplinario adscrito ala tribunal de violencia contra la mujer el día lunes 21-04-14 a la 08:30am, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado MIGUEL ANGEL CORREDOR RODRIGUEZ, venezolano, con cédula de identidad N° 9.234.432, de 50 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-09-1964 de profesión electricista , residenciado en la carrera 17 con calle 18, casa # 18-46, la romera, San Cristóbal, Estado Táchira quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de K.M... por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía DECIMA SEXTA del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.- TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: MIGUEL ANGEL CORREDOR RODRIGUEZ, venezolano, con cédula de identidad N° 9.234.432, de 50 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-09-1964 de profesión electricista , residenciado en la carrera 17 con calle 18, casa # 18-46, la romera, San Cristóbal, Estado Táchira quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de K.M. Imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- se le impone arresto por 48 horas . 2.- Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- No cometer hechos punibles, 4- someterse al proceso; 5- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia sicotrópicas, 6- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada (45) días, líbrese oficio, 7. experticia Psicológica y Psiquiatrica ante el equipo interdisciplinario adscrito ala tribunal de violencia contra la mujer el día lunes 21-04-14 a la 08:30am; CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele a los agresores el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Se le prohíbe al presunto Agresor el acercamiento a la victima así como el acercamiento a su sitio de trabajo y estudio y residencia 2.- Prohibición de agredir a la victima tanto física como psicológicamente, 3.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.-

Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2014-001078