REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 21 de julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002264
ASUNTO : SP21-S-2014-002264

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

La presente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en sentencia de fecha 02 de abril de 2002 N° 412 con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado; ratificada en fecha 05-05-04, en sentencia N° 806 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en fecha 26-02-2008, en la decisión N° 105 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas.


Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: FISCALIA NOVENA MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATÍN OSORIO
IMPUTADO (S): JAVIER ANTONIO MONTILLA
DEFENSOR: ABG. MAC FLAVER ARELLANO
DELITO: AMENAZAS

Se celebró audiencia de calificación de flagrancia en fecha 25-06-2014, en virtud de la solicitud de la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, con ocasión a la aprehensión del Imputado ciudadano: JAVIER ANTONIO MONTILLA FIGUERA, venezolano, nacido el 19/09/1980, con cédula de identidad N° V-15.053.700, de 33 años de edad, SOLTERO, residenciado en Barrio 02 De Febrero Segunda Terraza Casa N° 25 La Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; NEIDA GARCIA.-.


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio TRES (3) denuncia, de fecha 23-06-2014, tomada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística, sub delegación La Fría en la cual la ciudadana NEIDA GARCIA, señala entre otras cosas, lo siguiente: “…resulta que yo tengo una relación de dos años con el ciudadano JAVIER ANTONIO MONTILLA FIGUERA, pero desde aproximadamente año y medio que éste señor me agrede física y verbalmente, yo no me atrevía a colocar la denuncia porque él siempre me ha tenido amenazada con que me iba a quemar la casa y que yo tenía hijos que los cuidara porque él conocía mucha gente, tenemos aproximadamente dos meses con problemas porque él tiene otra chama, siempre llega en las madrugadas a golpearme y en algunas oportunidades ha llegado tomado, hoya a la 7:00 horas de la noche aproximadamente llegó en su camioneta todo agresivo y casi me atropella yo estaba al frente de mi casa, se bajó de la camioneta y me dijo que entráramos para la casa que teníamos que hablar, yo le dije que se fuera que yo no tenía nada que hablar con él, como no quise entrar me empujó contra la pared y me dio una cachetada, luego le dio una patada a la puerta de mi casa y empujó a mi hija YUJAIMY GARCÍA, luego paso por mi cuarto y partió el vidrio de la peinadora , después salió y me volvió a lanzar la camioneta y antes de irse me dijo maldita ya sabe que me las tiene que pagar. Es todo…”.-

Riela al folio SEIS (06) de autos examen físico (reconocimiento medico) practicado a la victima ciudadana: NEIDA GARCIA, emitido por el medico forense Dr. GUILLERMO JAIMES CASTAÑEDA, inscrito en el M.P.P.S bajo el N° 51563, en la que deja constancia del diagnostico realizado a la victima.

Riela al folio OCHO (8) de autos ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-06-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística, sub delegación La Fría, en la cual señala entre otras cosa lo siguiente: “continuando con las investigaciones relacionadas con el acta procesal N° K-14-0078-00458, que se instruye por la comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sede policial y siendo las 8:40 horas de la noche, se presento ante la oficina de manera espontánea un apersona quien manifestar ser y llamarse JAVIER ANTONIO MONTILLA FIGUERA, manifestando que su ex pareja las ciudadana NEIDA MARÍA GARCIA le había ocasionado unos daños a su vehículo clase camioneta , marca Hyundai, modelo Tucson, año 2006, color plata, placas: TAM 88J, serial de carrocería KMHJM81BP6U241017para el momento en que había ido al inmueble de dicha ciudadana a retirar su vestimenta, donde le lanzó varios objetos contundentes (piedras), al automotor en cuestión, fracturándole el vidrio delantero, debiendo arrancar el vehículo bruscamente, para ese momento se encontraba también la referida ciudadana formulando una denuncia en contra del mencionado ciudadano, quien expuso que el mismo había sido la persona que la había agredido física y verbalmente, asimismo la había amenazado de muerte al igual que a sus hijos y que efectivamente le había causado los daños a la camioneta en su defensa, debido que el ciudadano le había lanzado el vehículo queriendo arrollarla, una vez en conocimiento de lo antes expuesto y en presencia de que el citado ciudadano aparece como investigado en la presente causa, procedieron a identificarlo plenamente , quedando identificado de la siguiente manera: JAVIER ANTONIO MONTILLA FIGUERA, venezolano, nacido el 19/09/1980, con cédula de identidad N° V-15.053.700, de 33 años de edad, SOLTERO, residenciado en Barrio 02 De Febrero Segunda Terraza Casa N° 25 La Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira, a quien se le solicito información sobre la tenencia de cualquier sustancia u objeto ilegal o sustancia ilícita que pudiera tener entre sus pertenencias, con la finalidad de que las exhibiera, indicando el mismo no poseer ningún objeto con esas características por lo que inmediatamente se le resalió la inspección corporal de ley. Inmediatamente se trasladaron los funcionarios actuante s conjuntamente con la ciudadana NEIDA GARCIA , quien figura como denunciante y victima en la presente investigación hasta la aldea el Socorro casa N° 54, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, con la finalidad de realizar las pesquisas relacionadas con el hecho que los ocupa e inspección técnica policial, una vez en el lugar la victima señaló el lugar exacto donde ocurrió el hecho, en la cual el funcionario detective JOSE CASTILLO, levanto la respectiva inspección técnica la cual se anexa a la presente acta, dejando constancia que en el lugar del hecho se practicó una minuciosa búsqueda de evidencia de interés criminalístico siendo negativa tal acción. Consecutivamente, se dirigieron a la sede policial donde una vez presentes y siendo las 9:00 horas de la noche se le informo al ciudadano antes mencionado que quedaba detenido de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia. Le fue impuesto de los derechos constitucionales y legales que lo asisten. De igual manera, se le realizara la respectiva inspección técnica al vehículo arriba señalado y que fuera puesto a la orden de la fiscalía. Igualmente se le informó vía telefónica al fiscal Novena del Ministerio Público ABG. LUÍS DAYÁN PRATO, del presente procedimiento. Posteriormente, una vez en la sede policial se verificó por el sistema SIIPOL, las solicitudes que pudiera tener la persona agresora, arrojando el mismo que no presenta ninguna solicitud o registro. Dicha acta fue suscrita por los funcionarios actuantes DETECTIVE JACSON ANDRADE y DETECTIVE AGREGADO ALEMIR GUERRERO”.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JAVIER ANTONIO MONTILLA FIGUERA, venezolano, nacido el 19/09/1980, con cédula de identidad N° V-15.053.700, de 33 años de edad, SOLTERO, residenciado en Barrio 02 De Febrero Segunda Terraza Casa N° 25 La Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: NEIDA GARCIA.-

DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos las siguientes diligencias:

Riela al folio TRES (3) denuncia, de fecha 23-06-2014, tomada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística, sub delegación La Fría en la cual la ciudadana NEIDA GARCIA, señala entre otras cosas, lo siguiente: “…resulta que yo tengo una relación de dos años con el ciudadano JAVIER ANTONIO MONTILLA FIGUERA, pero desde aproximadamente año y medio que éste señor me agrede física y verbalmente, yo no me atrevía a colocar la denuncia porque él siempre me ha tenido amenazada con que me iba a quemar la casa y que yo tenía hijos que los cuidara porque él conocía mucha gente, tenemos aproximadamente dos meses con problemas porque él tiene otra chama, siempre llega en las madrugadas a golpearme y en algunas oportunidades ha llegado tomado, hoya a la 7:00 horas de la noche aproximadamente llegó en su camioneta todo agresivo y casi me atropella yo estaba al frente de mi casa, se bajó de la camioneta y me dijo que entráramos para la casa que teníamos que hablar, yo le dije que se fuera que yo no tenía nada que hablar con él, como no quise entrar me empujó contra la pared y me dio una cachetada, luego le dio una patada a la puerta de mi casa y empujó a mi hija YUJAIMY GARCÍA, luego paso por mi cuarto y partió el vidrio de la peinadora , después salió y me volvió a lanzar la camioneta y antes de irse me dijo maldita ya sabe que me las tiene que pagar. Es todo…”.-

Riela al folio SEIS (06) de autos examen físico (reconocimiento medico) practicado a la victima ciudadana: NEIDA GARCIA, emitido por el medico forense Dr. GUILLERMO JAIMES CASTAÑEDA, inscrito en el M.P.P.S bajo el N° 51563, en la que deja constancia del diagnostico realizado a la victima.

Riela al folio OCHO (8) de autos ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-06-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística, sub delegación La Fría, en la cual señala entre otras cosa lo siguiente: “continuando con las investigaciones relacionadas con el acta procesal N° K-14-0078-00458, que se instruye por la comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sede policial y siendo las 8:40 horas de la noche, se presento ante la oficina de manera espontánea un apersona quien manifestar ser y llamarse JAVIER ANTONIO MONTILLA FIGUERA, manifestando que su ex pareja las ciudadana NEIDA MARÍA GARCIA le había ocasionado unos daños a su vehículo clase camioneta , marca Hyundai, modelo Tucson, año 2006, color plata, placas: TAM 88J, serial de carrocería KMHJM81BP6U241017para el momento en que había ido al inmueble de dicha ciudadana a retirar su vestimenta, donde le lanzó varios objetos contundentes (piedras), al automotor en cuestión, fracturándole el vidrio delantero, debiendo arrancar el vehículo bruscamente, para ese momento se encontraba también la referida ciudadana formulando una denuncia en contra del mencionado ciudadano, quien expuso que el mismo había sido la persona que la había agredido física y verbalmente, asimismo la había amenazado de muerte al igual que a sus hijos y que efectivamente le había causado los daños a la camioneta en su defensa, debido que el ciudadano le había lanzado el vehículo queriendo arrollarla, una vez en conocimiento de lo antes expuesto y en presencia de que el citado ciudadano aparece como investigado en la presente causa, procedieron a identificarlo plenamente , quedando identificado de la siguiente manera: JAVIER ANTONIO MONTILLA FIGUERA, venezolano, nacido el 19/09/1980, con cédula de identidad N° V-15.053.700, de 33 años de edad, SOLTERO, residenciado en Barrio 02 De Febrero Segunda Terraza Casa N° 25 La Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira, a quien se le solicito información sobre la tenencia de cualquier sustancia u objeto ilegal o sustancia ilícita que pudiera tener entre sus pertenencias, con la finalidad de que las exhibiera, indicando el mismo no poseer ningún objeto con esas características por lo que inmediatamente se le resalió la inspección corporal de ley. Inmediatamente se trasladaron los funcionarios actuante s conjuntamente con la ciudadana NEIDA GARCIA , quien figura como denunciante y victima en la presente investigación hasta la aldea el Socorro casa N° 54, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, con la finalidad de realizar las pesquisas relacionadas con el hecho que los ocupa e inspección técnica policial, una vez en el lugar la victima señaló el lugar exacto donde ocurrió el hecho, en la cual el funcionario detective JOSE CASTILLO, levanto la respectiva inspección técnica la cual se anexa a la presente acta, dejando constancia que en el lugar del hecho se practicó una minuciosa búsqueda de evidencia de interés criminalístico siendo negativa tal acción. Consecutivamente, se dirigieron a la sede policial donde una vez presentes y siendo las 9:00 horas de la noche se le informo al ciudadano antes mencionado que quedaba detenido de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia. Le fue impuesto de los derechos constitucionales y legales que lo asisten. De igual manera, se le realizara la respectiva inspección técnica al vehículo arriba señalado y que fuera puesto a la orden de la fiscalía. Igualmente se le informó vía telefónica al fiscal Novena del Ministerio Público ABG. LUÍS DAYÁN PRATO, del presente procedimiento. Posteriormente, una vez en la sede policial se verificó por el sistema SIIPOL, las solicitudes que pudiera tener la persona agresora, arrojando el mismo que no presenta ninguna solicitud o registro. Dicha acta fue suscrita por los funcionarios actuantes DETECTIVE JACSON ANDRADE y DETECTIVE AGREGADO ALEMIR GUERRERO”.-

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial, en la denuncia y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención en flagrancia del agresor JAVIER ANTONIO MONTILLA FIGUERA, venezolano, nacido el 19/09/1980, con cédula de identidad N° V-15.053.700, de 33 años de edad, SOLTERO, residenciado en Barrio 02 De Febrero Segunda Terraza Casa N° 25 La Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; NEIDA GARCIA, se encuentra ajustada a derecho y conforme a la Ley, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-
Por el contrario, en lo que respecta a la solicitud fiscal en relación a al aprehensión en flagrancia del JAVIER ANTONIO MONTILLA FIGUERA, venezolano, nacido el 19/09/1980, con cédula de identidad N° V-15.053.700, de 33 años de edad, SOLTERO, residenciado en Barrio 02 De Febrero Segunda Terraza Casa N° 25 La Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; NEIDA GARCIA, la misma debe ser desestimada en virtud de lo narrado o expuesto por la victima ya que la misma manifestó lo siguiente: “…a el le falto algo ahí el no especifica que el entro agresivamente y me partió el espejo de la peinadora el cual por eso fue que yo partí el vidrio de la camioneta y cuando el señor salio si yo no me quito por una matas el pasa la camioneta por encima esa misma denuncia que esta diciendo con los paracos lo dijo en la PTJ que yo trabajaba con los parcos el comisario nº 3 me quitaron mi teléfono y no sabia por que me habían ido a buscarme en mi casa llego a mi casa una comisión de la PTJ y me dijeron estas presa porque tu trabajas con los paracos yo les dije que yo no trabajo con esa gente fueron como 5 funcionarios y cuando llegamos allá el señor dice si esa es la que trabaja con ellos y me quitan el teléfono y lo empezaron a revisar y tardaron como una hora y me manda e llamar el comisario nº 3 y yo le dije que cuando hable me disculpa que me sale olor a licor estaba tomando unas cervezas y estaba viendo el partido de Brasil me dijo no hay problema siéntese por que usted esta metida en un problema grande y yo le dije ¿que problema? y me dijo que el señor que esta afuera me dijo que usted trabaja con paracos yo lo que soy es una manicurista y TSU en educación inicial el me dijo te revise el teléfono yo le dije no tengo nada no debo nada y aquí vi una evidencia y yo le dije cual y me dijo un morado en un seno yo le dije si ese me lo hice yo por que me caí en el patio yo andaba en toalla y me dijo mentirosa o me dice la verdad porque lo que el esta denunciando no es nada fácil yo le dije y de que me esta denunciando y me dijo de usted trabaja con paracos yo le dije eso es mentira y si el esta diciendo esta mentira y como hago y me dijo que formulara una denuncia por maltrato y me pasaron para donde una inspectora y me tomaron la denuncia ya que como estamos aquí no voy hacer lo que esta haciendo el esta inventando eso es una gran mentira yo también invente por que estoy ardida y dolida y me dio rabia y invente algo de mas, lo se lo reconozco lo invente si yo no tuviera esa foto donde estuviera yo en este momento y por eso dije que yo quería estar aquí presente para aclarar esto y la mujer con que el anda me amenazo…” (subrayado del tribunal). De igual forma la victima al momento de realizarle preguntas por parte del representante de la fiscalía Novena del Ministerio Público contestó: ¿el día 23 de junio en horas de la noche fue golpeada por el ciudadano Javier? ella contesta: no solo me trato mal verbalmente. (subrayado del tribunal). Se deja constancia que el fiscal solicita copia certificada de las actuaciones así como de la actuaciones del día de hoy por cuanto a criterio de este fiscal estamos en presencia de un tipo penal por parte de la ciudadana Neyda garcía que en virtud que la misma declaro maliciosamente ante el CICPC SUB DELGACION LA FRIA con el propósito de generar una actuación en perjuicio del ciudadano Javier Antonio montilla con sustento a una realidad fáctica que nunca sucedió atendiéndose a este de que fue agredida físicamente por este ciudadano quien la empujo contra la pared así como la golpeo a nivel del rostro y el ministerio publico continuara con la investigación por la lesión presentad en su glándula mamaria derecha.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal DESESTIMA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado JAVIER ANTONIO MONTILLA, venezolano, nacido el 19/09/1980, con cédula de identidad N° V-15.053.700, de 33 años de edad, SOLTERO, residenciado En Barrio 02 De Febrero Segunda Terraza Casa N° 25 La Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira en lo que respecta al delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; NEIDA GARCIA, en virtud que no se encuentra llenos los requisitos exigidos por el artículo 93, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOLICITADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la JUEZ especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la JUEZ es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor, y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuestas las siguientes: 1.- salida del hogar en común. 2.-Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.- Prohibición de agredir a la victima. De conformidad con el artículo 87 numeral 3, 5, y 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CINDY CAROLINA PEÑA MOSQUERA, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello, que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa este Juzgador, que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JAVIER ANTONIO MONTILLA FIGUERA, venezolano, nacido el 19/09/1980, con cédula de identidad N° V-15.053.700, de 33 años de edad, SOLTERO, residenciado en Barrio 02 De Febrero Segunda Terraza Casa N° 25 La Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; NEIDA GARCIA, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-, asistir al equipo interdisciplinario los dos para la practica de la experticia bio psico social legal, librar oficio., 2.-someterse al proceso y 3.- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- someterse al proceso. De conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE DESESTIMA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado JAVIER ANTONIO MONTILLA, venezolano, nacido el 19/09/1980, con cédula de identidad N° V-15.053.700, de 33 años de edad, SOLTERO, residenciado En Barrio 02 De Febrero Segunda Terraza Casa N° 25 La Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira en lo que respecta al delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; NEIDA GARCIA, en virtud de lo narrado por la victima en la presente audiencia.
SEGUNDO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado JAVIER ANTONIO MONTILLA, venezolano, nacido el 19/09/1980, con cédula de identidad N° V-15.053.700, de 33 años de edad, SOLTERO, residenciado en Barrio 02 De Febrero Segunda Terraza Casa N° 25 La Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; NEIDA GARCIA por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
TERCERO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JAVIER ANTONIO MONTILLA, venezolano, nacido el 19/09/1980, con cédula de identidad N° V-15.053.700, de 33 años de edad, SOLTERO, residenciado en BARRIO02 DE FEBRERO SEGUNDA TERRAZA CASA N° 25 LA GRITA MUNICPIO JAUREGUI ERSTADO TACHIRA quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; NEIDA GARCIA Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-, asistir al equipo interdisciplinario los dos para la practica de la experticia bio psico social legal, librar oficio., 2.-someterse al proceso y 3.- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- someterse al proceso. De conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- salida del hogar en común. 2.-Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.- Prohibición de agredir a la victima. De conformidad con el artículo 87 numeral 3, 5, y 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-


Déjese copia en el archivo del Tribunal, se acuerdan las copias solicitadas por el ministerio publico por no ser contrarias ni a la ley ni al derecho, así mismo se ordena remitirlas a la fiscalía superior en virtud de lo manifestado por la victima.





Déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER






ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria

SP21-S-2014-002264