REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 3 de abril de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003164
ASUNTO : SP21-S-2010-003164
REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Puesto a Derecho por voluntad propia, el presunto agresor SANTAMARIA JAUREGUI RAFAEL EDUARDO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Al folio uno (1) de autos corre denuncia interpuesta en fecha 11 de diciembre de 2010 por RAMIREZ ALCOCER DECXY ZORAIDA por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi concubino que se llama SANTAMARIA JAUREGUI RAFAEL EDUARDO, ya que el día de hoy en la noche me encontraba en mi casa cuando llegó mi concubino y le empecé a reclamar porque había llegado bastante tomado, entonces me puse a ver televisión y mi concubino me apagó el televisor, después le dije que no me apagara el televisor y fue cuando se puso mas agresivo y se me vino encima y me emupjó contra las paredes de la sala y después me empujó hacia el piso, después le dije que no me pegara y empezó como loco a tirar todas las cosas al piso, me quitó mi teléfono celular y me lo tiró al piso, se metió para todos los cuartos y empezó a tirar la ropa para el piso y también golpeaba con fuerzas las puertas, después me gritaba que me iba a matar y me decía que si el se iba de la casa me quitaba la vida y después me quemaba la casa y seguía insultándome, que yo era una cualquiera, que estaba mal de la cabeza y me dijo que el no se iba a ir de mi casa y que si me miraba con otro hombre me iba a joder y lo que quiero es que por favor me ayuden a que mi concubino se vaya de mi casa y me deje vivir tranquila ya que no aguanto mas esta situación, es todo”.-
Riela al folio (2) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 11-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos al el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub Delegación La Fría
en la que se deja constancia que se presentó de manera espontánea la ciudadana Decxy Zoraida Ramírez Alcocer a fin de formular una denuncia contra el ciudadano RAFAEL EDUARDO SANTAMARIA JAUREGUI, quien es su concubino, por cuanto el mismo la agredió físicamente y le ocasionó daños a la vivienda donde dicha ciudadana reside, por tal motivo se procedió a dar inicio al expediente número I-562.576, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, pero para el momento en que se le estaba recibiendo la denuncia a dicha ciudadana, se presentó un ciudadano quien se encontraba en estado de embriaguez, quien manifestó ser el concubino de la denunciante y que quería hablar con ella, pudiendo notar en que para el momento que la ciudadana que se encontraba formulando la denuncia observó a dicho ciudadano, se puso nerviosa, reflejando en su rostro el temor que sentía al ver a dicho ciudadano, seguidamente se le solicitó al referido ciudadano que acompañara a los Funcionarios a otra área de la Oficina y suministrara sus datos filiatorios, a lo cual manifestó que el era militar activo y que el no estaba en la obligación de suministrar sus datos filiatorios. En vista de que dicho ciudadano se encontraba en estado de embriaguez y se presentó en el Despacho de una forma grosera y altanera , procediendo a someter al mismo y una vez controlado quedó identificado como SANTAMARIA JAUREGUI RAFAEL EDUARDO quedando detenido.-
DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.
De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando SANTAMARIA JAUREGUI RAFAEL EDUARDO lo siguiente: “doctora a mi no me han llegado citaciones. Es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra la ABG. MICHELLE MOLINA, DEFENSORA PUBLICA PENAL TERCERA ESPECIALIZADA quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de liberad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, es todo”.-, es todo”.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que a el no le llegaron citaciones.
Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YULY ESMERALDA PEREZ SANCHEZ, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1 prohibición de agredir a la victima 2.- obligación de asistir a la audiencia el día MIERCOLES 16 de ABRIL de 2014, a las 10:00 am; 3.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: SANTAMARIA JAUREGUI RAFAEL EDUARDO, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 15.275.547, de 28 años de edad, nacido en fecha 13-02-1982, de profesión militar, residenciado urbanización los cedros, calle 6, carrera 2, casa sin numero, cerca del parque los monos, la fría, estado Táchira, 0416-912.15.12, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DECXY ZORAIDA RAMIREZ Imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1 prohibición de agredir a la victima 2.- obligación de asistir a la audiencia el día MIERCOLES 16 de ABRIL de 2014, a las 10:00 am; 3.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal,
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2010-003164