REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 8 de abril de 2014
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001513
ASUNTO : SP21-S-2010-001513

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: ARRIETA PRADO CARLOS ENRIQUE
DEFENSORA: Abg. OMAIRA ALARCON Defensora Privada

VICTIMA: YARITZA MARILYN NIEVES RICO

FISCAL: ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN, FISCAL VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YARITZA MARILYN NIEVES RICO.

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ARRIETA PRADO CARLOS ENRIQUE en la audiencia celebrada en fecha once (11) de marzo de 2013, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó (amplió) un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, autorizándolo a llevar sus efectos personal, instrumentos y herramientas de trabajo, previsto sancionado en el articulo 87 numeral 3° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reintegro de la señora Yaritza Marilyn Nieves Rico a la vivienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 10 de mayo de 2010, la ciudadana Yaritza Marilín Nieves Rico, formuló una denuncia ante el Despacho Fiscal, en la cual señaló que desde el 22 de marzo de 2009, su ex concubino CARLOS ENRIQUE ARRIETA PRADO ha venido manteniendo una actitud hostil contra ella, caracterizada por malas palabras y malos tratos, llegando inclusive a desalojarla del hogar, en razón se ello se decretó Medida de Protección en su favor mediante la cual se ordenó el reintegro a la vivienda de la cual fue desalojada por el agresor. Iniciándose la investigación penal respectiva, a través de la cual se pudo determinar del testimonio de las ciudadanas Eduvina Rico Cárdenas y Rosa Mary León que ciertamente el ciudadano CARLOS ENRIQUE ARRIETA PRADO, ha mantenido durante un tiempo una actitud de malos tratos para su hoy ex concubina generándole con su proceder agresivo a la víctima una afección emocional según Informe Médico Forense N° 9700-078-464, elaborado por la Dra. Zolange García de Jaimes.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 08-04-2014 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado ARRIETA PRADO CARLOS ENRIQUE, en compañía de su defensa Abg. OMAIRA ALARCON Defensora Privada, la víctima YARITZA MARILYN NIEVES RICO y el representante del Ministerio Público ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN, FISCAL VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado ARRIETA PRADO CARLOS ENRIQUE, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

la victima YARITZA MARILYN NIEVES RICO quien manifestó: “Doctora el no se volvió a meter conmigo y se fue de la casa”


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. OMAIRA ALARCON Defensora Privada, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN, FISCAL VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha once (11) de marzo de 2013, en esta instancia jurisdiccional verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CARLOS ENRIQUE ARRIETA PRADO, por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YARITZA MARILYN NIEVES RICO
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS ENRIQUE ARRIETA PRADO, en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YARITZA MARILYN NIEVES RICO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.

CUMPLASE.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS









ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2010-001513