REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 8 de abril de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-002440
ASUNTO : SP21-S-2012-002440
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: GUILLEN ZAMBRANO LUIS EMIRO
DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada
VICTIMA: ALEJANDRA ALIRICA OMAÑA
FISCALA: ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR, FISCALA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de LUIS EMIRO GUILLEN ZAMBRANO.
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado GUILLEN ZAMBRANO LUIS EMIRO en la audiencia celebrada en fecha veinticinco (25) de marzo de 2013, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 25-03-2014 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Al folio tres (3) consta Acta Policial, de fecha 27-05-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Tendida, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 10:00 horas de la noche del día 27 de mayo de 2012 encontrándose Funcionarios Policiales de servicio en la sede de la Estación Policial La Tendida, se hizo presente una ciudadana de nombre Hernández Omaña Alejandra Alirica, formulando una denuncia en contra de un ciudadano por haberla golpeado, en la casa donde ella reside, de inmediato se trasladaron junto a la ciudadana hacia la localidad de Boconó, al llegar al sitio se encontraba al frente de la vivienda un ciudadano a quien la víctima señaló como el presunto agresor, procedieron a a interceptarlo policialmente indicándole que los acompañara hasta la sede la Estación Policial quien quedó identificado como GUILLEN ZAMBRANO LUIS EMIRIO quien quedó detenido.-
Al folio cuatro (4) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Tendida, por la ciudadana HERNANDEZ OMAÑA ALEJANDRA ALIRICA de fecha 27 de mayo de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano LUIS GUILLEN , le dicen morocho, residenciado en la misma vivienda que yo estoy, es hijo de la dueña de la casa, yo vivo arrimada con mi esposo y dos hijos, resulta que a eso de las 7:00 horas de la noche del día de hoy, yo estaba hablando con la hija de ella que se llama Ligia, el niño mío de dos años, agarró un cable para jugar y le pregunté que si el cable servía y la señora Rosa Zambrano me dijo que no servía, cuando llegó el morocho y dijo que ese cable si servía que era de un compresor o algo así, entonces la señora Rosa vino y le dijo Maldito pelado como va a hacer eso y le dio una palmada por la mano, me dio rabia y me le fui, la grité y le dije que porque le pegaba al niño y lo insultaba así, que si era que yo sabía que no lo quería pero no tiene porque tratarlo mal y fui a agarrarla por los pelos y golpearla, pero el morocho se metió y me golpeó en la cara con la mano cerrada y me estaba ahorcando, entonces decidí ir para la Policía de La Tendida a denunciarlo..-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 25-03-2014 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado GUILLEN ZAMBRANO LUIS EMIRO, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada y la representante del Ministerio Público ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR, FISCALA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado GUILLEN ZAMBRANO LUIS EMIRO, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR, FISCALA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veinticinco (25) de marzo de 2013, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LUIS EMIRO GUILLEN ZAMBRANO, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de LUIS EMIRO GUILLEN ZAMBRANO
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS EMIRO GUILLEN ZAMBRANO, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de LUIS EMIRO GUILLEN ZAMBRANO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-002440