REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de abril de 2014
204º y 155º
Asunto: SP22-G-2013-000047
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 146/2014
El 27 de mayo de 2013 el ciudadano Luis Enrique Moros Mendoza titular de la cédula de identidad N° V-1.583.623, asistido por el Abogado Nelson Eduardo Moros Urbina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro 58.423, interpuso Querella Funcionarial contra el Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, motivando su pretensión por el cobro de diferencia de prestaciones sociales.
En fecha 28 de mayo de 2013, este Juzgado Superior le dio entrada y mediante Sentencia Interlocutoria N° 067/2013 de fecha 4 de junio de 2013, admitió la querella funcionarial interpuesta, ordenando efectuar las notificaciones de Ley.
En fecha 5 de diciembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Definitiva N° 072/2013, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano Luis Enrique Moros Mendoza titular de la cédula de identidad N° V-1.583.623, ordenando la realización de una experticia complementaria para el cálculo relativo a la compensación por transferencia y los intereses de que el se deriva según lo ordenó el punto primero de la referida Sentencia.
En fecha 10 de marzo de 2014, mediante Sentencia Interlocutoria N° 114/2013, este Juzgado ordenó la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la presente causa, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho para su cumplimiento una vez constara en autos las debidas notificaciones.
Visto el incumplimiento al mandato Judicial supra mencionado, es necesario exhortarle a dicho ente, que el incumplimiento de ese mandato Judicial, podría acarrear sanciones de carácter administrativo, penal y/o disciplinario a las personas que correspondan realizar dichos trámites.
Por otra parte el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
Observamos que la normativa invocada, le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira en ejecutar lo ordenado, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA en los siguientes términos:
1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO al ciudadano Luis Enrique Moros Mendoza titular de la cédula de identidad N° V-1.583.623, y/o a sus Apoderados Judiciales, para el quinto (5°) dia de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira.
2.- Se procederá a ordenar el pago inmediato según consta en experticia complementaria del fallo correspondiente al cálculo ordenado en el punto primero de la Sentencia Definitiva.
3- Se certificará dicho acto ante la presencia del Director, y del Jefe (a) de Recursos Humanos, y de sus Apoderados Judiciales, del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira.
5.- Notifíquese al Director, y al Jefe (a) de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, a favor de su comparecencia de la Convocatoria.
Líbrense oficios, Cúmplase.
El Juez;
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.-
El Secretario Suplente;
Abg. Angel Daniel Perez Urbina.-
CMGG/ADPU/tavo
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