REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 3 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: SP22-G-2013-000113
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 140/2014

En fecha 31 de enero de 2014, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Definitiva N° 007/2014, la cual declaró Con Lugar CON LUGAR la demanda por omisión, demora o deficiente prestación de servicios públicos interpuesta por el ciudadano ADRIAN FILIBERTO CONTRERAS COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.795.452, contra el Banco de Venezuela S.A. Banco Universal.
Ahora bien, este Tribunal procede a realizar la presente aclaratoria a razón de que en la referida sentencia se evidencia un error material en cuanto a la transcripción del apellido de la parte demandante, que de seguida se detalla:
“(…) El 06 de junio de 2013, el ciudadano ADRIAN FILIBERTO CONTRERAS COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.795.452, en su condición de cliente (usuario) del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, interpuso ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor) demanda por la deficiente prestación del servicio público por el manejo de cuenta de ahorro de dicho ciudadano por parte de dicha entidad bancaria(…)”
“(…)Finalmente, a los fines de normalizar el servicio prestado por dicha entidad bancaria, el ciudadano ADRIAN FILIBERTO CONTRERAS COLMENAREZ, ya identificado, solicitó el pago del monto debitado sin su autorización, así como la indemnización correspondientes por los perjuicios causados, en razón de haberse omitido la solución al caso con el número 14252527, por el cual la entidad bancaria identificó para sustanciar lo reclamado, anexando, sendos documentos que demuestran las gestiones realizadas ante el ente prestador del servicio, así como denuncias ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) del 18 de enero de 2012, INDEPABIS, entre otros(…)”
“(…) Señala la representante del ente demandado, que la “No Procedencia” del reclamo presentado por el ciudadano ADRIAN FILIBERTO CONTRERAS COLMENAREZ, se fundamenta por la confianza “en la solidez que brinda el sistema de banca por Internet” y en resumen, determinan que la reclamación es negada “en virtud de que el cliente ya poseía el servicio de clavenet con certificado digital para realizar este tipo de operaciones (…)”
“(…)1.- La reclamación del ciudadano ADRIAN FILIBERTO CONTRERAS COLMENAREZ, anteriormente identificado, radica en demanda por la deficiente prestación del servicio público por el manejo de cuenta de ahorro del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, específicamente por el debito o retiro sin su debida autorización o explicación alguna, de la cantidad de CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (101.840 Bs.), los cuales se realizaron mediante recargas a teléfonos celulares y una transferencia a un tercero en el Banco; ratificando fue objeto de una vulneración del sistema que provee la Institución Bancaria en el manejo de su cuenta.(…)”
“(…) SEGUNDO: SE REVOCA el fallo dictado en fecha 08 de agosto de 2013 por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que declaró inadmisible la demanda por omisión, demora o deficiente prestación de servicios públicos interpuesta por el ciudadano ADRIAN FILIBERTO CONTRERAS COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.795.452, contra el Banco de Venezuela S.A. Banco Universal.
TERCERO: Conociendo el fondo del asunto, CON LUGAR la demanda por omisión, demora o deficiente prestación de servicios públicos interpuesta por el ciudadano ADRIAN FILIBERTO CONTRERAS COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.795.452, contra el Banco de Venezuela S.A. Banco Universal.
CUARTO: SE ORDENA al Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, a realizar inmediatamente la restitución de los debitos reclamados por el ciudadano, ADRIAN FILIBERTO CONTRERAS COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.795.452, con la inclusión de la indexación del monto debitado en base a la variación de los índices de inflación, tomando en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el momento del debito realizado hasta su efectivo deposito. (…)”
En tal sentido, debe leerse:
“(…)El 06 de junio de 2013, el ciudadano ADRIAN FILIBERTO CONTRERAS COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.795.452, en su condición de cliente (usuario) del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, interpuso ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor) demanda por la deficiente prestación del servicio público por el manejo de cuenta de ahorro de dicho ciudadano por parte de dicha entidad bancaria(…)”
“(…)Finalmente, a los fines de normalizar el servicio prestado por dicha entidad bancaria, el ciudadano ADRIAN FILIBERTO CONTRERAS COLMENARES, ya identificado, solicitó el pago del monto debitado sin su autorización, así como la indemnización correspondientes por los perjuicios causados, en razón de haberse omitido la solución al caso con el número 14252527, por el cual la entidad bancaria identificó para sustanciar lo reclamado, anexando, sendos documentos que demuestran las gestiones realizadas ante el ente prestador del servicio, así como denuncias ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) del 18 de enero de 2012, INDEPABIS, entre otros(…)”
“(…) Señala la representante del ente demandado, que la “No Procedencia” del reclamo presentado por el ciudadano ADRIAN FILIBERTO CONTRERAS COLMENARES, se fundamenta por la confianza “en la solidez que brinda el sistema de banca por Internet” y en resumen, determinan que la reclamación es negada “en virtud de que el cliente ya poseía el servicio de clavenet con certificado digital para realizar este tipo de operaciones (…)”
“(…)1.- La reclamación del ciudadano ADRIAN FILIBERTO CONTRERAS COLMENARES, anteriormente identificado, radica en demanda por la deficiente prestación del servicio público por el manejo de cuenta de ahorro del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, específicamente por el debito o retiro sin su debida autorización o explicación alguna, de la cantidad de CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (101.840 Bs.), los cuales se realizaron mediante recargas a teléfonos celulares y una transferencia a un tercero en el Banco; ratificando fue objeto de una vulneración del sistema que provee la Institución Bancaria en el manejo de su cuenta.(…)”
“(…) SEGUNDO: SE REVOCA el fallo dictado en fecha 08 de agosto de 2013 por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que declaró inadmisible la demanda por omisión, demora o deficiente prestación de servicios públicos interpuesta por el ciudadano ADRIAN FILIBERTO CONTRERAS COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.795.452, contra el Banco de Venezuela S.A. Banco Universal.
TERCERO: Conociendo el fondo del asunto, CON LUGAR la demanda por omisión, demora o deficiente prestación de servicios públicos interpuesta por el ciudadano ADRIAN FILIBERTO CONTRERAS COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.795.452, contra el Banco de Venezuela S.A. Banco Universal.
CUARTO: SE ORDENA al Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, a realizar inmediatamente la restitución de los debitos reclamados por el ciudadano, ADRIAN FILIBERTO CONTRERAS COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.795.452, con la inclusión de la indexación del monto debitado en base a la variación de los índices de inflación, tomando en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el momento del debito realizado hasta su efectivo deposito. (…)”
En la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.

El Secretario;


Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y cuarenta y cinco ante meridiem (09:45 a.m.)
El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.



ASUNTO: SP22-G-2013-000113.
Cmgg.