REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 4 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: SE21-G-2011-000010
ASUNTO: 8411
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 028/2014
El 30 de noviembre de 2010 el Juzgado tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del estrado Táchira recibió y dio entrada al presente asunto, y en fecha 15 de febrero de 2011, recibió y dio entrada el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, por declinatoria de competencia, Recurso Contencioso de Nulidad, interpuesto por el Abogado Alberto Núñez Rincón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.449, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Jorge Emilio Mendoza y Mayra Gisela Villamizar, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.156.203 Y V-12.970.787 respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, fundamentando su pretensión en la solicitud de nulidad total y absoluta de la Resolución CAL/RES//269-10, también identificada como CAL/RES/275-10, que ordenó la revocatoria de la resolución CAL/RES/150/10, que otorgó a los demandantes el traspaso de un lote de terreno.
En fecha 22 de febrero de 2011 el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, admitió el presente recurso ordenando librar las respectivas notificaciones de ley.
Ahora bien, con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en atención a la Resolución N° 2012-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se ordenó la creación de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Ello así, el 3 de diciembre de 2012, fue inaugurado este Órgano Jurisdiccional Estadal.
Así las cosas, se procedió a recabar todos los expedientes que cursaren ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes en que la Administración Pública del estado Táchira, en cualquiera de sus niveles, tuviere intervención ya fuere como parte recurrente o recurrida.
Por auto de fecha 20 de junio de 2013, el Juez Abogado Carlos Morel Gutiérrez Gimenez, Juez actual de este Juzgado se Abocó al conocimiento de la causa (f70), librando las respectivas notificaciones las cuales fueron consignadas debidamente en fecha 26 de septiembre de 2013.
En fecha 21 de marzo de 2014, Juzgado Superior procedió a fijar la audiencia de juicio a celebrarse al quinto día de despacho siguiente a las (02:30 pm) mediante auto separado, la cual se desarrolló el 31 de marzo de 2014, sin la comparecencia de la parte accionante.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente judicial, es posible evidenciar que la parte demandante no compareció ante este Juzgado al acto de celebración de la audiencia de juicio tal como se fijó mediante auto separado en fecha 21 de marzo de 2014, contentivo en el folio (F88), el cual se celebró en fecha 31 de marzo de 2014, constatándose la no comparecencia de ninguna de las partes, así las cosas este Juzgado, considera necesario traer a colación lo indicado en el artículo 263 del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (DESTACADO PROPIO)
De igual manera es indispensable hacer mención a lo señalado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que expresa:
“Artículo 82:
Omisis…
Si el demandante no asistiere a la audiencia, se entenderá desistido el procedimiento” (destacado Propio).
Así las cosas, observándose que operó la consecuencia prevista en el artículo 82 supra invocado, y visto que dicho acto por autoridad de la ley es irrevocable aun antes de la homologación, y visto además que según el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para el procedimiento de Recursos de Nulidad es muy claro al señalar que se entenderá por desistido el procedimiento si la parte no compareciera a la celebración de la audiencia, como en el caso de marras, con lo que debiendo este sentenciador homologar dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISISTIDO el presente Recurso de Nulidad, incoado por el Abogado Alberto Núñez Rincón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.449, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Jorge Emilio Mendoza y Mayra Gisela Villamizar, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.156.203 Y V-12.970.787 respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Dr. Carlos Morel Gutierrez Giménez
El Secretario,
Abg. ÁNGEL DANIEL PÉREZ URBINA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.)-.
El Secretario,
Abg. ÁNGEL DANIEL PÉREZ URBINA
Tavo.
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