EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Catorce.-
204° y 155°
Recibido por distribución, constante de DOS (02) folios útiles, con recaudos en Veintidós (22) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO LACRUZ MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.684.292, Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.856 y de este domicilio, quien actúa por sus propios derechos y en representación de su hermano ciudadano VICTOR MANUEL LACRUZ MARQUINA y su madre ciudadana GRACIELA MARQUINA DE LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-12.228.677 y V-1.548.762. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de la declaraciones de las ciudadanas RUTH CRALIZALIDA VIVAS MEJIAS y CARMEN ALICIA REYES BARRIENTOS, titulares de la cédula de identidad Números V-12.228.719 y V-23.156.716, domiciliadas en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, Solicitud de Justificativo de Testigos proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, de fecha 07 de Abril de 2014; vista el acta de Defunción No.1295 de fecha 27 de Diciembre de 2013, expedida por el REGISTRO Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la Parroquia San Juan Bautista, perteneciente al de cujus VICTOR ALBERTO LACRUZ DEPABLOS, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.142.734. Vistas igualmente el Acta de Matrimonio No. 140, emanada de la entonces Prefectura de Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, de fecha 17 de Julio de 1964, vistas igualmente la Partida de Nacimiento No.114 emanada de la entonces Prefectura de Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, de fecha 05 de Marzo de 1965, perteneciente a YAJAIRA COROMOTO LACRUZ MARQUINA y Partida de nacimiento No. 372, emanada de la entonces Prefectura de Municipio San Sebastian del Distrito San Cristóbal de fecha 18 de Diciembre de 1974 perteneciente a VICTOR MANUEL LACRUZ MARQUINA. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO LACRUZ MARQUINA, VICTOR MANUEL LACRUZ MARQUINA Y GRACIELA MARQUINA DE LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-5.684.292,V-12.228.677 y V-1.548.762, su condición de hijos y cónyuge respectivamente; el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICTOR ALBERTO LACRUZ DEPABLOS, quien falleció Ab Intestato en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Residencias El Bosque, Torre A, Piso 8, Apartamento A-8-1, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el día 26 de Diciembre de 2013, según consta de Acta de Defunción, anteriormente señalada, conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver en originales estas actuaciones e igualmente expídase las copias certificadas solicitadas, autorizando al alguacil del Tribunal, ciudadano Carlos Humberto Guerrero, titular de la cédula de identidad No. V-5.648.123, para la realización de los fotostatos. Dejase copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. Abg. FELIX ANTONIO MATOS. Juez Titular. (fdo ilegible) Lugar del Sello. Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ. Secretaria (fdo ilegible). En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 006-14 y se entregaron Originales con sus resultas, dejando copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ. Secretaria (fdo ilegible). Solicitud N° 006-14. FAM//cbmp. VA SIN ENMIENDA.
Quien suscribe Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Certifica que la anterior copia por ser fiel traslado de su original tomada del Expediente No. 006-14, relacionado con la DECLARCIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO LACRUZ MARQUINA, VICTOR MANUEL LACRUZ MARQUINA Y GRACIELA MARQUINA DE LACRUZ. Debidamente autorizada por el ciudadano Juez y certificada por quien suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Catorce.-
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
VA SIN ENMIENDA
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