REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.969 – 14 – 1.939
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

OFERENTE: Gelar Albino Paredes Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.565.724, con el carácter de padre de: HERMANOS PAREDES NAVARRO.

DIRECCIÓN: Calle principal, sector cantarranas, cerca del río, Chururú, Municipio Fernández Feo, del Estado Táchira.

MADRE DE LOS
BENEFICIARIOS: Belkis Lisbeth Navarro Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.983.307, con el carácter de madre de: HERMANOS PAREDES NAVARRO.

DIRECCIÓN: Cerca del parque en la peluquería, Urbanización La Guadalupe, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Ofrecimiento de la obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 06 de marzo de 2014
Causa Número: 1.969 – 14.



CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 25 de febrero de 2014, se recibió ofrecimiento de fijación de obligación de Manutención, hecha por el ciudadano: GELAR ALBINO PAREDES ÁLVAREZ, con el carácter de padre de: HERMANOS PAREDES NAVARRO.
En fecha 06 de marzo de 2014, se le dio entrada solicitud de fijación de obligación de Manutención, hecha por el ciudadano: GELAR ALBINO PAREDES ÁLVAREZ, con el carácter de padre de: HERMANOS PAREDES NAVARRO, se ordenó la citación de la madre los beneficiarios.
En fecha 06 de marzo de 2014, se libró boleta de notificación para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, civil y familia del Estado Táchira.
En fecha 24 de marzo de 2014, consigna el Alguacil, boleta de citación librada para la madre de los beneficiarios, ciudadana: BELKIS LISBETH NAVARRO SÁNCHEZ, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 26 de marzo de 2014, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de notificación librada para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, civil y familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 27 de marzo de 2014, se declara legalmente desierto el acto conciliatorio, en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 09 de abril de 2014, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 15 de abril de 2014, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.


CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, las pruebas promovidas y presentadas, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por ofrecimiento hecho por el ciudadano: GELAR ALBINO PAREDES ÁLVAREZ, para: HERMANOS PAREDES NAVARRO. Representadas por su legítima madre, ciudadana: BELKIS LISBETH NAVARRO SÁNCHEZ.
Alega el oferente ser el padre de: HERMANOS PAREDES NAVARRO y que los mismos son hijos de la ciudadana: BELKIS LISBETH NAVARRO SÁNCHEZ, que ofrece una obligación de manutención de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas.
Citado legalmente la madre de los beneficiarios, ciudadana: BELKIS LISBETH NAVARRO SÁNCHEZ, no compareció en la oportunidad del acto conciliatorio.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.

De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: GELAR ALBINO PAREDES ÁLVAREZ, para: HERMANOS PAREDES NAVARRO.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto el padre ofreció para sus hijos la cantidad UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado compareció ante este Tribunal e hizo ofrecimiento de la obligación de manutención, se evidencia que tiene trabajo estable. En consecuencia esta juzgadora, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: GELAR ALBINO PAREDES ÁLVAREZ, tiene capacidad económica para responder con una obligación de manutención para sus hijos: HERMANOS PAREDES NAVARRO; y así se decide:




CAPÍTULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR el ofrecimiento de fijación de Obligación de Manutención presentada por el ciudadano: GELAR ALBINO PAREDES ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.565.724, para sus hijos: HERMANOS PAREDES NAVARRO, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00), adicionales al monto de la obligación de manutención mensual, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00), adicionales al monto de la obligación de manutención mensual, para cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia de orden librar oficio a la entidad bancaria, banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: BELKIS LISBETH NAVARRO SÁNCHEZ, cuyos beneficiarios son: HERMANOS PAREDES NAVARRO. Una vez conste en autos el respectivo número de cuenta bancario se acuerda notificar al oferente para que proceda a cumplir con el monto de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes de abril de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez