REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 2008 – 14 – 1938
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ARELYS JESSICA CASTILLO VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.857.682, con el carácter de padre de los niños: J.D. y J.D.R.C..

DIRECCIÓN: En el Barrio Ezequiel Zamora, Calle 4, N° 60 Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: DUPRED ANTONIO ROJAS ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.867.094, con el carácter de madre de los niños: J.D. y J.D.R.C..

DIRECCIÓN: En el Barrio Buenos Aire, Carrera 8, con calle 9 Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 2008– 14

Fecha de Entrada: 23 de abril de 2014

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 22 de abril de 2014, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: ARELYS JESSICA VELAZQUEZ y DUPRED ANTONIO ROJAS ALBARRACIN, con el carácter de padres de los niños: J.D. y J.D.R.C., quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el monto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma.
En fecha 23 de abril de abril de 2014, se libro boleta de notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal.
En fecha 23 de abril de 2014, se admitió y se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de manutención, establecido en fecha 22 de abril de 2014, por ante este mismo Tribunal, entre los ciudadanos: ARELYS JESSICA VELAZQUEZ y DUPRED ANTONIO ROJAS ALBARRACIN, en beneficio de los niños J.D. y J.D.R.C.. En tal oportunidad las partes, entre otros, expusieron:
Que fijan como monto de la obligación de manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500.00) mensuales…en el mes de agosto el obligado cubrirá la totalidad de los gastos escolares y la madre la totalidad de uniformes… en el mes de diciembre el padre la ropa del 31 y la madre la del 24 ambos cubrirán el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera sus hijos…….

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 22 de abril de 2014, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: ARELYS JESSICA VELAZQUEZ y DUPRED ANTONIO ROJAS ALBARRACIN con el carácter de padres de los niños: J.D. y J.D.R.C., quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 22 de abril de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio al Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: ARELYS JESSICA VELAZQUEZ, cuyos beneficiarios son: J.D. y J.D.R.C., indicando que la misma podrá ser movilizada sin autorización por escrito de este Tribunal.
Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes abril de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez