REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 2010-14-1.943
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Sonia Patricia Olarte Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.708.184, con el carácter de madre de los Adolescentes: N.M. y C.G.D.O..
DIRECCIÓN: En Caño Tigre Vía Recta Ayarí al lado del Sr Sixto Rodríguez (Yerbatorio) el Camellón, Caño Lindo, Sector Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Ángel Miro Delgado Arciniegas, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.862.125, con el carácter de padre de los Adolescentes: N.M. y C.G.D.O..
Vía Caño Muerto En la Pedrera hacia adentro, más allá de la finca “las Palmeras” Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
CAUSA Nro. 2.010-14
FECHA DE ENTRADA. 30 de abril de 2014.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 25 de abril de 2014, se recibió la solicitud Procedente de la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz” Ubicada en la Carrera 7 diagonal a la Manga de Coleo el Piñal de fecha 10 de abril de 2014, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos, SONIA PATRICIA OLARTE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.708.184 y el ciudadano: ANGEL MIRO DELGADO ARCINIEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.131.917, para los adolescentes: N.M. y C.G.D.O., llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano: ANGEL MIRO DELGADO ARCINIEGAS, ofrece una cuota de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,oo) mensuales, divididos en dos cuotas de mil bolívares los 15 y últimos de cada mes que serán depositados en una cuenta de ahorros aperturada por el Tribunal, en el mes de agosto le dará el uniformes y útiles escolares a uno de mis hijos, en ele mes de diciembre le aportaré los estrenos a uno de mis hijos, más el 500% de gastos médicos y medicinas que requiera mi hijo ante mencionado, es todo.”. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 30 de abril de 2014, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda procedente de la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz” Ubicada en la Carrera 7 diagonal a la Manga de Coleo el Piñal, por Obligación de Manutención incoada por los ciudadanos SONIA PATRICIA OLARTE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.708.184, y el ciudadano: ANGEL MIRO DELGADO ARCINIEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.131.917, para los adolescentes: N.M. y C.G.D.O., se acordó notificar que la presente causa se homologo y se encuentra en este Tribunal.
En fecha 30 de abril de 2014, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes, SONIA PATRICIA OLARTE ORTIZ, y el ciudadano: ANGEL MIRO DELGADO ARCINIEGAS, inserta en el folio trece (13), donde de fecha 19 de febrero de 2014, donde los padres fijaron el monto de la Obligación de Manutención, a favor de los adolescentes: N.M. y C.G.D.O. . Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio al banco bicentenario a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: SONIA PATRICIA OLARTE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.708.184, cuyos beneficiarios son los adolescentes: N.M. y C.G.D.O..
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los treinta días de abril del dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ
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